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Demande de jurisdicción voluntaria


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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SANDRA XIMENA ROJAS URREA

Señor(a)

JUEZ DE FAMILIA  DE CALI (REPARTO)

E. S. D.

Referencia: Memorial Poder

Maria Leonor Urrea Niño Y Alfonso Rojas López, mayores de edad y vecinos de Cali, identificados con la C.C. 66.816.715 de Cali y C.C. 16.692.533 de Cali, a través del presente escrito a usted con todo respeto me permito manifestar que:

Conferimos Poder Especial, tan amplio y suficiente como sea necesario a la profesional del Derecho Dra. Sandra Ximena Rojas Urrea, mayor de edad, vecino de la ciudad Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.144.184.124 expedida en Cali, ubicada la oficina en la avenida 3N # 55- 05 de Cali, Abogada titulada y en ejercicio con Tarjeta Profesional número 96.234 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que me represente judicialmente en el Proceso de Alimentos Congruos.

La Dra. Rojas queda ampliamente facultada para conciliar, transigir, recibir, desistir, sustituir, asumir, reasumir, tachar de falso los documentos, presentar recursos y en general, para realizar todas las actividades que demande la atención del proceso de la referencia, en los términos de los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Solicito su señoría reconocer personería a nuestro apoderado, en los términos y para los efectos de este mandato sin que pueda argumentarse falta de poder suficiente.

Honorable Señor (a) Juez,

______________________

Cordialmente,

Maria Leonor Urrea Niño

C.C. 66.816.715

_____________________

Alfonso Rojas López

C.C. 16.692.533        

Acepto;

__________________________

Sandra Ximena Rojas Urrea

C.C. No. 1.144.184.124 de Cali  

T.P. No. 96.234 del C. S. de la J.

Señor (a)
JUEZ DE FAMILIA DE CALI (REPARTO)


E.S.D.


Ref.: Cancelación de patrimonio de familia.

Sandra Ximena Rojas Urrea, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Cali, residente en la Calle 70 Nº 8 – 37 de Cali, abogada titulada con Tarjeta Profesional Nº del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio del poder conferido por los esposos  Maria Leonor Urrea Niño y Alfonso Rojas López también mayores de edad, y vecinos de este lugar, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 66.816.715 de Cali y 16.692.533 de Cali respectivamente, para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes

HECHOS

1. Mis poderdantes contrajeron matrimonio el día 25 del mes de Febrero del año 1995 en la ciudad de Cali cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente. 

2. Del anterior matrimonio nació el hijo Walter Alfonso Rojas Urrea el cual es adulto.

3. Mis poderdantes adquirieron del Instituto de Crédito Territorial una casa ubicada en Calle 54N Nº 8ª – 37, Escritura pública Nº Tres mil cuatrocientos veintiuno (3421) ,otorgada en la notaria treinta y nueve (39) de cali,  DE FECHA: mayo 13  de 2015, CÓDIGO NOTARIAL: 1123690347 y debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali. Inmueble descripto de la siguiente manera:

MATRICULA INMOBILIARIA: N° 371.89977865

INMUEBLE: UNA CASA UBICADA EN LA CALLE 54N # 8ª-34 BARRIO EL BOSQUE DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE CALI.

Una casa que consta de 3 pisos, de linderos iguales en los tres pisos, asi descriptos los linderos: hacia el norte tiene 8 metros cuadrados, hacia el sur 8 metros cuadrados, hacia el oriente 24 metros cuadrados y hacia el occidente 24 metros cuadrados, Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 371.89977865   y cédula catastral número 11108945660800.



4. Sobre el inmueble descrito anteriormente, los compradores constituyeron patrimonio de familia en su favor de su hijo legítimo, el cual también ya es mayor de edad.

5. Mis poderdantes desean adquirir una vivienda en la ciudad de Pereira por haberse trasladado y haber establecido allí todos sus negocios. La nueva vivienda es de un valor superior a la que poseen en la actualidad.

6. El valor de adquisición del inmueble en mención fue totalmente pagado al Instituto de Crédito Territorial por mis poderdantes.

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