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¿ Dentro del sistema jurídico colombiano, cual es la fuerza vinculante de las decisiones judiciales?


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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1. ¿ Dentro del sistema jurídico colombiano, cual es la fuerza vinculante de las decisiones judiciales?

Afirmar a cerca de un grado de obligatoriedad dentro del sistema jurídico colombiano es un poco atrevido ya que encontramos una divergencia dentro del mismo sistema jurídico por contemplar las dos escuelas tradicionales del derecho, (el common law y el civil law) es decir que en unas veces la decisiones judiciales tienen un carácter vinculante obligatorio mientras que en otras disposiciones se tiene que las decisiones tienen un carácter vinculante facultativo por lo cual la distinción es cada vez menos clara a cerca de la fuerza vinculante de las decisiones judiciales y su lugar dentro del sistema de fuentes.

Recientemente, países del derecho continental han estado reconociendo diferentes grados de vinculatoriedad u obligatoriedad a las decisiones judiciales que se han respaldado con la vertiente del neocosntitucionalismo que reconoce el control de constitucionalidad en un tribunal constitucional junto con recursos constitucionales tales como la tutela, adicionalmente se tienen diferencias dentro de los ordenamiento para determinar el grado de vinculatoriedad que tienen las decisiones judiciales dentro del sistema de fuentes teniendo en cuenta una pluralidad de decisiones o circunstancias semejantes de las cuales resulta una regla susceptible de ser universalizada en función de la analogía o identidad fáctica.

El sistema colombiano tradicional e históricamente le ha dado una preponderancia a la ley como fuente principal de derecho y es en ese sentido que se habla de jurisprudencia como una fuente auxiliar sin ningún tipo de fuerza vinculante u obligatoria. Muestra de ello es el articulo 17 del código civil de 1887 el cual dice que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sin respecto de las causas en que fueron pronunciadas, es decir que mientras la ley proyecta sus mandatos de manera general y abstracta, el juez mediante las decisiones judiciales solo produce efectos sobre la situación jurídica que hubiese sido juzgada.

Por otra parte, uno de los antecedentes legales del legislador en uno de los intentos por reconocer algún grado de fuerza vinculante a las decisiones judiciales es la ley 153 de 1887 art10, donde hace un primer pronunciamiento a cerca de la vinculatoriedad de las decisiones judiciales en lo referente a la doctrina probable entendida como 3 decisiones uniformes dadas por la corte suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, sin embargo en este primer intento de darle un carácter vinculante a las decisiones de la corte suprema, el legislador no introdujo una verdadera carga vinculante pues la aplicación de estas decisiones son facultativas y el juez podría o no utilizarlo como una fuente.

El neocostitucionalismo frente a la concepción tradicional histórica, lo que pretende es proporcionar un carácter diferente a la fuerza vinculante de las decisiones judiciales y una modificación del sistema de fuentes del derecho en el sentido de que se inserta un elemento del common law donde el juez constitucional no tiene solo un rol pasivo como la mayoría de los jueces sino que además se ocupa de integrar el ordenamiento constitucional, en ese orden ideas la jurisprudencia constitucional adquiere fuerza vinculante dentro del sistema de fuentes de derecho ya que es la encargada de determinar la exequibilidad y darle el visto bueno a las leyes de acuerdo a la constitución a la vez que concreta el contenido de la misma y por eso se le da un estatus particular a las decisiones de la corte.

Colombia ha sido tradicionalmente un país del derecho continental, lo que quiere decir que no se tiene uniformidad a cerca del concepto de jurisprudencia, pues en unos casos se tiene como criterio auxiliar y en otros se le da una función integradora cuando se esta en presencia de lagunas, pues en estos casos, la jurisprudencia si vendría siendo vinculante y obligatoria

En este orden de ideas la fuerza vinculante de las decisiones judiciales y del precedente constitucional va a depender del carácter que se le atribuya dentro del sistema jurídico, pues hay reglas de reiteración mas severas en unos sistemas jurídicos que en otros y por otra parte hay sistemas jurídicos como Colombia en los que entran a concurrir varias normas contradictoria respecto de la obligatoriedad de las decisiones judiciales incluso dentro del mismo texto constitucional como por ej. El articulo 230 y el articulo 241 en donde se discute que, si las decisiones judiciales son criterios auxiliares entonces también serian auxiliares las interpretaciones que hace la Corte a cerca de la constitucionalidad de una norma y quedaría en entre dicho su rol de guardián del texto.

Para finalizar, la corte ha dicho que como guardián de la constitución , sus interpretaciones no pueden ser apenas criterio auxiliares de modo que es necesario, para poder tener un rol activo, que sus decisiones sean vinculantes y de carácter obligatorio dándole una posición privilegiada a las decisiones que lleve a cabo la y adicionalmente puntualiza respecto al imperio de la ley al cual están sometidos los jueces, de modo que este abarca tanto la ley formal que expide el legislador como las decisiones judiciales especialmente los

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