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Depuracion De Impuestos


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  1.125 Visitas

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ESQUEMA DE LA DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA-FISCAL.

Usado para hallar la Renta Liquida del Contribuyente Persona Natural o Jurídica

INGRESOS BRUTOS.

( - ) Devoluciones en Ventas- Rebajas- Descuentos comerciales.

____________________________________________________________

= INGRESOS NETOS

( - ) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) **

= INGRESOS GRAVADOS

( - ) COSTOS FISCALES

= RENTA O UTILIDAD BRUTA

( + ) RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES- Rentas ganaderas-pecuarias-

= TOTAL RENTA O UTILIDAD BRUTA LIQUIDA GRAVABLE

( - ) DEDUCCIONES

= RENTA O UTILIDAD LIQUIDA OPERACIONAL

( - ) RENTAS EXENTAS **

= RENTA O UTILIDAD LIQUIDA GRAVADA

** LOS CONCEPTOS DE INGRESOS no constitutivos de Renta y las Rentas Exentas, son netamente fiscales, se aplican cuando se declara renta.

EXPLICACION TEROICA DE LA DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA

PARA PERSONA NATURAL O JURIDICA APLICANDO LA NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.

ESTA APLICACIÓN CORRESPONDE AL OBJETO SOCIAL DE LA PN-PJ.

(Estado de Resultados aplicando la Norma Tributaria)

1-INGRESOS BRUTOS: Todos los que perciben o reciben los contribuyentes: ORDINARIOS-que se desprenden de su actividad económica- EXTRAORDINARIOS, todos los que recibe por fuera de su actividad económica, como rifas, loterías, donaciones, porciones conyugales, premios, Dividendos, participaciones) NACIONALES, los que recibe en el país, EXTRANJEROS, los que recibe del exterior, GRAVADOS por regla general de la Norma todos los Ingresos son Gravados, y los NO GRAVADOS, Por excepción no son gravados los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (ver Estatuto Tributario Nacional desde articulo 36)

2-DEVOLUCIONES EN VENTAS- Corresponden a ventas reincididas o resueltas, cuando el cliente devuelve la Mercancía comprada por algún motivo, REBAJAS DE PRECIOS- suceden normalmente cuando por grandes cantidades compradas se hace una rebaja en el precio, que se realiza a pie de la factura, no afecta el iva. DESCUENTOS COMERCIALES: Sucede cuando el proveedor ofrece a su cliente un descuento por pronto pago, 10% por pago a 30 días, 5% por pago a 60 días. Los tres conceptos Son operaciones comerciales, con un común denominador que rebajan el Ingreso bruto para dejarlo neto, o sea la realidad de lo que se recibió en el periodo gravable.

3-INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL- O INGRESOS NO GRAVADOS: Son beneficios que otorga la Ley Fiscal (Estatuto tributario) determinando que son Ingresos NO GRAVADOS que permiten disminuir los ingresos y por ende disminuyen la base gravable.

Deben estar soportados con documento- y cumplir los requisitos de LEY, No todas las Personas Naturales-PN- o Jurídicas-PJ- acceden a estos beneficios- se debe consultar la norma a partir de los Art. No. 35-1 al 57- 126-1 al 126-4. Se aclara que este beneficio surge al momento de Declarar Renta por lo cual es netamente Fiscal. Ejemplos : Los Dividendos- Las participaciones- Las recompensas recibidas del Estado- Los gananciales recibidos del Contrato Matrimonial- La Prima en Colocación de Acciones cuando se capitaliza como superávit de Capital. ETC.

4-COSTOS: Son todos los pagos o erogaciones que se realizan para obtener el ingreso, están intrínsicamente ligados con la producción de bienes o servicios, son necesarios, deben ser proporcionales, sin costo no hay ingreso. Solamente son deducibles los que cumplan los requisitos generales y especiales.

LOS REQUISITOS GENERALES DE LOS COSTOS Y GASTOS O DEDUCCIONES SON:

A- Que tengan relación de causalidad o sea que estén ligados con la actividad productora de los ingresos o con las ventas de bienes o servicios.

B_ Que sean proporcionales a los Ingresos, o sea que el costo nunca debe sobrepasar el valor del ingreso, ya que se generaría perdidas.

C- Que sean del Periodo gravable o periodo fiscal, los costos que sean de periodos anteriores o posteriores no deben tenerse en cuenta para declararlos ya que no corresponden al periodo que se declara.

D.- Que no estén prohibidos por la Ley, o sea que no sean contrabando, que no se pueda demostrar su procedencia, que sean de proveedores reales no ficticios.

LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA COSTOS Y GASTOS O DEDUCCIONES FISCALES SON:

A- Para los Salarios: La Ley contempla que para que los salarios sean deducibles en la Declaración de renta los aportes parafiscales ( Sena, Bienestar familiar y caja de compensación deben estar a paz y salvo, lo mismo que los de la LEY 100/93- Salud, pensión y ARP- del año que se declara-Pagados efectivamente) si no están a paz y salvo ambos conceptos no son deducibles como costos-Mano de obra- o como gastos- salarios administrativos-.

B- Los únicos Impuestos aceptados como deducibles de la renta son: ICA o industria y comercio- El de Avisos y tableros, el Predial y el 25% del gravamen financiero o 4 x 1000, siempre y cuando sean del periodo del gravable-año que se declara- tengas relación de causalidad- y se hayan pagado dentro del periodo gravable. El resto de Impuestos diferentes a ESTOS CUATRO no son deducibles de la Renta.

C- Los Intereses o rendimientos financieros, cuando se pagan a las entidades vigiladas por la Súper Financiera son deducibles 100% de la Renta, cuando se pagan a personas naturales o jurídicas no vigiladas por la Súper solo se aceptan a la tasa bancaria máxima permitida, el exceso de esa tasa bancaria no sera deducible.

D- Los costos y Gastos que no tengan RUT – Comprados a Personas naturales que no se hayan inscrito en la DIAN, que no hagan llegar Fotocopia del RUT- esas FACTURAS DE SOPORTE- no seran deducibles de la Renta.

E- Los pagos realizados a personas Naturales o Juridicas que estando obligados por los montos no se les aplique las RETENCIONES EN LA FUENTE no serán deducibles de la renta y la empresa se vuelve DEUDOR SOLIDARIO, o sea que la Dian puede obligarlo a que cubra esos valores.

5- RENTAS BRUTAS ESPECIALES: Corresponde a actividades económicas desarrolladas que la Norma califica como especiales por tener un tratamiento tributario especial, normalmente cobijan mas de un periodo gravable o tienen especialidades en la determinación de su renta gravada- Rentas Pecuarias- Agricultura- Ganadería- Ventas a plazos. De seguros, de capitalización, vitalicias, servicios autónomos, normalmente

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