Derecho A Reunion
Enviado por cristyale90 • 24 de Agosto de 2013 • 361 Palabras (2 Páginas) • 267 Visitas
El ser humano es un ser social y por ende necesita interrelacionarse con los demás para poder desarrollar todas sus dimensiones y encontrar0 el sentido pleno de su existencia. La libertad de reunión y de asociación pacífica es un derecho básico, no solo del individuo en particular, sino de la sociedad y su bien común.
El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad política y un derecho humano de primera generación.
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.
Cuando no es garantizado este derecho se destruye la subjetividad creativa del ciudadano, de la sociedad y su espíritu de iniciativa, proliferándose la pasividad, la dependencia y la sumisión; esto a su vez provoca un sentido de frustración y desesperación en las personas que los conduce a una despreocupación por la vida social de su país.
Es misión del estado garantizar la estabilidad y seguridad de las relaciones sociales creando los mecanismos e instrumentos de participación democrática que necesitan los miembros de una sociedad, para crear un hábitat favorable y necesario a la hora de lograr una convivencia más armónica y placentera. Limitar o entorpecer dichas relaciones sociales por diferentes motivos, perjudica a la sociedad en su conjunto y a su desarrollo y es contrario a su razón de ser.
Artículo 21 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
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