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Derecho Administrativo


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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UNIDAD III: EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.

3.1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Los antecedentes del recurso administrativo común están en el recurso de revocación del Código Fiscal de la Federación de 1938 (reforzado con el establecimiento de un solo recurso fiscal en el Código Tributario Federal a partir de los noventa), en las disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua de 1974 y en las leyes orgánicas municipales que establecieron recursos comunes en dicha materia.

3.1.1. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO

Gabino Fraga, quien define al recurso administrativo como “un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o inoportunidad del mismo”

El recurso administrativo es todo medio de defensa que permite poner en marcha la actividad jurisdiccional que está en manos del Poder Ejecutivo, sea federal o local, este se encuentra al alcance de los particulares para impugnar ante la administración pública actos y resoluciones por ella dictados los actos de administración pública deben estar fundados en leyes u ordenamientos tales que resistan un análisis frente a la carta magna del país, o en otros términos que la administración debe sustentar su actuación frente a particulares en la legalidad de sus actos, cuando existe desacuerdo, debe precisarse de inmediato cual es el camino legal para impugnarla: juicio ante un tribunal administrativo o ante un tribunal judicial.

3.1.2. EL RECURSO ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCION CONTECIOSA

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas.

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:

Actos de Gestión: Aquellos en que el Estado efectúa como persona jurídica, como sujeto de Derecho particulares, ya sea celebrando convenios o contratando.

(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).

Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).

Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina contencioso administrativo.

Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.

JURISDICCION CONTENCIOSA “es aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, controversia o discusión. La Jurisdicción contenciosa es la jurisdicción propiamente dicha.”

3.1.3. NATURALEZA TECNICA Y JURUDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa. Están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII ,

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