Derecho Administrativo
Enviado por Heverperez • 5 de Diciembre de 2014 • 504 Palabras (3 Páginas) • 212 Visitas
TRABAJO PRACTICO N° 01
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO
EXPEDIENTE N° 04293-2012-PA/TC
Caso:
1.- COMITÉ ESPECIAL:
La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA, comprensión de la Región Loreto, en el año 2011, convoca a Licitación Pública la obra “Rehabilitación y ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad Requena – Loreto”, en cuya licitación participo como postor el CONSORCIO REQUENA, habiendo sido descalificada su propuesta técnica, por cuanto no presentó el Título Profesional del Ingeniero Civil, que sería el “Gerente de Obra”, habiendo cumplido con presentar tan solamente el Diploma de Incorporación del Colegio de Ingenieros del Perú y el Certificado de Habilidad.
2.- TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)
Frente a esta decisión de descalificación el Consorcio Requena iniciando el procedimiento administrativo interpuso recurso administrativo de apelación, la misma que al ser concedida los autos han sido elevado a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE), dicho Tribunal Administrativo al absolver el grado declaró INFUNDADO el recurso administrativo en mención y en la motivación de la Resolución, incorporó indebidamente mayores requisitos para el “Gerente de Obra”.
A raíz de ello el Consorcio Requena interpuso un Proceso Constitucional de Amparo, en contra:
a) La Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE)
b) Procurador Publico a cargo de los asuntos del OSCE
Siendo su pretensión lo siguiente:
a) Declarar nulo la Resolución que ha declarado infundado el recurso administrativo de apelación
b) Un nuevo pronunciamiento respecto de la apelación por una nueva Sala Administrativa del OSCE
3.- PODER JUDICIAL:
Para lo cual el Juzgado Civil de Maynas, en primera instancia declara FUNDADA la demanda, indicando que el Diploma de Incorporación del Colegio de Ingenieros del Perú y el Certificado de Habilidad presentados son suficientes para acreditar el grado profesional.
A su turno la Sala revisora revoca la apelada y declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA, aduciendo que el Consorcio Requena ha debido de hacer valer sus derechos en un Proceso Contencioso Administrativo (anular, reconocer, restituir o indemnizar un derecho conculcado) y no vía Proceso Constitucional de Amparo (protege derechos ejemplo.De igualdad, libre contratación, de reunión, de asociación, al trabajo etc.)
4.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Que, frente a la Resolución de Segundo grado el Consorcio Requena interpuso recurso de agravio constitucional, mediante el cual el Tribunal Constitucional absolviendo el grado en forma definitiva DECLARAR INFUNDADA la demanda en el extremo a la afectación del Derecho de Defensa y FUNDADA en el extremo referido al derecho a la igualdad en la aplicación
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