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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  28.043 Palabras (113 Páginas)  •  202 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

CONCEPTOS

1. Legalista: conjunto de leyes que regulan asuntos relacionados con la Adm. Púb.

2. Subjetivo: derecho que regula el poder del E.

3. Basado en las relaciones de D. Adm.: normas que regulan las relaciones que se dan entre E y administrados.

4. Basado en los servicios públicos de D. Adm.: normas que tienen por objeto la organización y funcionamiento de los servicios públicos.

5. Basado en los fines del D. Adm.: normas y reglas jurídicas que regulan la actividad estatal encaminada a la realización de los fines de interés general.

6. Considerando su contenido básico (concepto moderno o contemporáneo):

• Regula la estructura de la administración pública y su naturaleza. La estructura de la administración pública puede ser centralizada, descentralizada y desconcentrada. Su naturaleza se organiza de acuerdo a los principios de jerarquía y de competencia.

• Regula la actividad de la administración pública; que se expresa en actos administrativos, contratos administrativos, concesiones y procesos administrativos.

• Regula medios para poder actuar.

• Regulan relaciones que se generan con los servidores públicos y los administrados.

NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se refiere a la ubicación del derecho administrativo en el derecho público o en el derecho privado. Hay teorías sobre la distinción del derecho público y el derecho privado, entre ellas:

1. Teoría de Ulpiano: es derecho público el que regula asuntos estatales.

2. Teoría del interés: el que busca la realización de fines de interés público es derecho público y el que busca la realización de fines de interés privado es derecho privado.

3. Teoría del sujeto: si el sujeto es el E, será público. Si es un particular, será privado.

4. Teoría de la obligatoriedad: si las normas que dicta son obligatorias e ineludibles para todos los particulares, son normas de derecho público y si no serán de derecho privado.

5. Teoría de las relaciones:

• Relaciones de coordinación o relaciones horizontales: objeto de derecho privado.

• Relaciones de subordinación o relaciones verticales: implica jerarquía, alguien manda y otro obedece, objeto de derecho público.

• Relaciones de supraordinación: relaciones entre los órganos del E, objeto de derecho público.

El derecho administrativo es una rama del derecho público, no por basarnos en una teoría, sino que en el conjunto de ellas que son fundamento que sustenta esta afirmación.

GÉNESIS U ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Por la necesidad de vivir en sociedad surge el E como la organización política más perfecta, la cual está en busca del orden para lo cual se necesita poder, pero siempre ha existido la lucha por el poder. En la antigüedad se creía que el que ejercía el poder lo hacía por mandato divino, durante ésta época no había derecho administrativo porque no se conocía ninguna rama de derecho que limitara el ejercicio del poder, lo que el rey decía era ley y el rey nunca se equivoca. Probablemente había instituciones administrativas pero no derecho administrativo.

Antes de la Rev. Francesa no había derecho administrativo, muchos dicen que éste es el único derecho que tiene acta de nacimiento que es el acta de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. El derecho administrativo es un ius novo, porque su aparición es relativamente nueva.

Antes de la Rev. Francesa, la persona y todo lo que hubiera en el territorio era considerada objeto del rey. Hubo varios intentos de limitar éste poder, por ejemplo cuando a Juan Sin Tierra se le obligó a firmar la Carta Magna en la cual se limitaba el poder del rey, pero no funcionó del todo. Otro ejemplo fue la Rev. De Oliver Cromo por medio de la cual se limitó el poder del rey, el rey Carlos IV no aceptó la limitación y fue decapitado. En Francia, a Luis XIV (“El E soy yo”) se le limitó el poder porque el poder ilimitado implicaba la inexistencia de los derechos de los individuos. Los pensadores que contribuyeron a la limitación del poder fueron: Locke y Montesquieu, con sus ideas dan origen a la Rev. Francesa y el 1789 se promulga la declaración que limita el poder del rey. Se proclama la libertad y se establece que para que ésta se mantenga hay que limitar el poder del gobernante. Se establece igualdad ante la ley entre el rey y todas las personas, prohibiendo privilegios. Surge el principio de legalidad: 1. Sirve de base para los sistemas posteriores porque al separar los poderes los limita. 2. La autoridad puede hacer sólo lo que la ley le permite. 3. La voluntad general es la soberanía que recae en el pueblo y se plasma en la ley. 4. La ley determina las funciones de la autoridad. 5. El hombre tiene derechos innatos. 6. La ley garantiza libertad y limita el poder.

También se dice que el derecho administrativo es in fieri porque continuamente cambia.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Autonomía  independiente, se rige por sus propias normas

Auto  Yo

Nomos  Normas

Para hablar de la autonomía del derecho administrativo es necesario tomar en cuenta:

1. Autonomía científica: se refiere a su aspecto científico, contenido, objeto y principios aplicables a él.

2. Autonomía jurídica: hay que considerar que todo derecho debe observar primacía constitucional, aún así el derecho administrativo tiene normas que sólo pueden ser aplicadas en el campo de normas administrativas (licencias, multas)

3. Autonomía didáctica: se refiere a si es posible estudiar al derecho administrativo independientemente de otras ramas, en Guatemala hay un instituto de administración pública el que prepara a las personas para aprender el derecho administrativo.

4. Codificación: Un código es la recopilación sistemática de normas que forma un todo orgánico, viene del latín codees. No hay código del derecho administrativo, porque sus normas cambian constantemente y si estuvieran en un código sería más difícil su reforma, pero por este hecho el derecho administrativo no pierde su autonomía.

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

1. Con el derecho constitucional: El derecho constitucional determina la estructura fundamental del E y los deberes y derechos de los gobernantes y de los particulares, dando las bases esenciales de todas las ramas del derecho. El derecho administrativo mantiene con el derecho constitucional relación de jerarquía, pues todas sus instituciones deben encuadrar dentro de los principios y normas constitucionales. El derecho constitucional

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