Derecho Administrativo
Enviado por aligonzalez • 16 de Marzo de 2015 • 481 Palabras (2 Páginas) • 214 Visitas
“El ejercicio de la potestad organizativa y las definiciones organizacionales
Artículo 15: Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios.
Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
Así, el Presidente de la República podrá ejercer la Potestad Organizativa Específica sobre las unidades administrativas de la República a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo, de conformidad con el artículo 15 de la LOAP, en concordancia con el artículo 236(20) de la Constitución.
Ahora bien, la LOAP al establecer los principios y lineamientos a los cuales debe acogerse el Presidente de la República al ejercer la Potestad Organizativa Específica, señala los tipos de organismos (así como sus características básicas, naturaleza jurídica y fines generales) que puede crear[18], establecer y poner en marcha.
Por tanto, el Presidente de la República en ejercicio de la Potestad Organizativa Específica, en acatamiento de los principios y lineamientos establecidos por la LOAP, podrá crear los siguientes organismos administrativos:
A) Ministerios[19]
B) Gabinetes Sectoriales[20]
C) Consejos Nacionales[21]
C) Comisiones Presidenciales[22]
D) Autoridades Únicas de área o región[23]
E) Oficinas Nacionales[24]
F) Servicios Autónomos[25]
No obstante que el artículo 236(20) de la Constitución se refiere a “otros organismos de la Administración Pública Nacional”, la LOAP otorga al Presidente de la República potestades organizativas sobre los entes públicos de derecho privado (los cuales pertenecen a la Administración Pública Descentralizada Funcionalmente), al señalar que el Presidente de la República es el órgano autorizado para “autorizar su creación”, y en virtud del principio de paralelismo de las formas, consagrado en el artículo 15 de la LOAP, su modificación y supresión. Por tanto, la Potestad Organizativa Específica del Presidente de la República no se limita a los Ministerios, el Consejo de Ministros y otros organismos de la Administración Pública Nacional, sino
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