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Derecho Aduanero , Delitos Auaneros


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  16.011 Palabras (65 Páginas)  •  358 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de los siguiente Tributos Aduaneros:

Derechos de Importación

Impuestos de Equiparación de Precios

Derechos AntiDumping y Derechos Compensatorios

Derechos de Exportación

Como metodología de trabajo hemos decidido dedicarnos a cada uno de ellos en particular dividiendo el texto en distintos punto donde nos referiremos en especial a cada una de las especies de tributo mencionadas.

De todas formas antes de ello consideramos interesante realizar una pequeña síntesis respecto del origen de los tributos aduaneros (genero) y para ello nos referiremos a un excelente trabajo escrito por la Doctora Catalina García Vizcaino donde entre otras cosas nos cuenta lo siguiente:

La palabra “aduana” deriva del árabe “divanum”, que significa “la casa donde se recogen los derechos”; de allí empezó a llamarse “divana”, luego “duana” y por fin acabó en “aduana”. Los tributos aduaneros en su forma primitiva eran gravámenes ligados al movimiento de mercaderías de un lugar a otro, confundiéndose con el derecho de transito o peaje. Fue en Alemania las antiguas aduanas estaban ubicadas en puentes o sitio donde se había eliminado algún obstáculo para facilitar la navegación, o donde habían sido necesarios otros gastos para mejorar la comunicación (dando lugar al derecho de navegación) o se cobraba un tributo para acompañar a los transportes por gente armada, en razón de la poca seguridad en los caminos (derechos de convoy).

El arancel se convirtió en un verdadero impuesto cobrado por el señor territorial con el fin de incrementar sus rentas, aun cuando muchas veces descuidaba el mantenimiento de los caminos o no diera escoltas, de ahí que el derecho de paso se transformo en un derecho de importación y de transito, y se desarrollo por primera vez el concepto de la zona aduanera para los territorios. A fines de la Edad Media, los territorios recaudaban además del derecho de paso, otros derechos, denominados accisa, sobre mercaderías importadas o exportadas, tributos al trafico cuya razón consistía en que las mercaderías entrantes estaban destinadas al consumo interno, en cambio de las salientes que le eran sustraídas.

En cada etapa de la historia los pueblos fueron legislando según el momento en que se fueron desenvolvimiento, en la primera época de la vida civilizada el librecambio se había impuesto ya que solo eran producidas materias primas, sin que hubiera industria que proteger. Con el transcurso del tiempo comenzaron a surgir en el país tendencias manufactureras respecto de la materia prima producida, con grandes dificultades en los inicios (escasez de capitales, competencia ruinosa del producto extranjero, carencia de trabajo) por lo cual aparecieron los gravámenes aduaneros altos y protectores. Dicha protección estatal no debía ser para que los fabricantes nacionales amasen fortunas cuantiosas en pocos años con perjuicio de los consumidores, sino para que sus artículos puedan competir ventajosamente con los similares de la industria extranjera, a efecto de que la nacional pueda vivir y desarrollarse.

El derecho aduanero es un impuesto, ya que se trata de una prestación pecuniaria, requerida por el Estado de los particulares por via de autoridad. El Código Aduanero Argentino se refiere a los tributos regidos por la legislación aduanera en la Sección IX:

El Título I precisa las diferentes especies de tales tributos, algunos con carácter de impuestos (derechos de importación, exportación, impuesto de equiparación de precios, los derechos antidumping, los derechos compensatorios y en algunos casos los tributos con afectaciones especiales) y otros son tasas (tasas de estadística, comprobación, servicios extraordinarios y de almacenaje).

El Título II determina a los deudores y demás responsables de la obligación y la devolución de importes indebidamente percibidos en concepto de tributos.

Para finalizar con la presente introducción nos referiremos a alguno de los principios internacionales de la tributación los cuales regulan el comercio mundial y a los cuales según hemos sustraído de los textos leídos han de adecuarse los modernos sistemas tributarios.

Principio del País de Destino:

Criterio rector que ha prevalecido en el campo tributario, según el cual el país de origen o exportador o vendedor, no debe gravar los bienes exportados, mientras que el país comprador, receptor o importador o de destino, les debe dar un tratamiento igualitario respecto de los bienes originados en otros países, como así también en relación con los internamente por él mismo producidos.

El precio y la valoración de los bienes comercializados internacionalmente, solo deben responder al costo de los respectivos factores de la producción, con mas el flete y el seguro, otorgándose de tal modo transparencia a los mercados de bienes y servicios, no debiendo interferir en tal proceso de formación de precios, los diversos aspectos tributarios o fiscales propios de los países exportadores.

Principio de No Exportar Impuestos:

El mismo cobra fuerza a partir del principio nombrado precedentemente y encuentra contrapartida lógica en el reconocimiento de la potestad tributaria de los países compradores, quienes la ejercerán en su totalidad, sin discriminación alguna que atienda a los orígenes de los bienes.

El Principio de Destino no significa que los exportadores se conviertan en un sector económico privilegiado que no pague los impuestos que le puedan corresponder, ya que por el contrario los exportadores (personas físicas o jurídicas) pagaran los impuestos sobre la renta y sobre los capitales y patrimoniales que les corresponda como sujetos económicos o pasivos de cada uno de los impuestos mencionados.

La expresión “no exportar impuestos” se refiere a los tributos que gravan los bienes exportados, en sus diferentes etapas productivas o de comercialización, del tipo de los impuestos sobre las ventas, las transacciones, sobre el valor agregado, sobre los consumos generales y particulares. Por lo tanto los denominados “ajustes de frontera” y los tributos aduaneros no deben incidir en el precio o valor de exportación, debiendo eximir y/o devolverse los importes respectivos, pero el resto de los tributos vigentes en el país exportador debe ser aplicados en forma similar a la que corresponda al común de los contribuyentes (impuestos a la renta, patrimoniales, sobre el capital, etc.…)

Los criterios y los mecanismos indicados tienden a otorgar mayor transparencia al comercio

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