Derecho Ambiental: Aspectos Generales Sobre La Protección Jurídica Del Medio Ambiente
Enviado por andregilca • 5 de Marzo de 2014 • 8.667 Palabras (35 Páginas) • 493 Visitas
Derecho ambiental: aspectos generales sobre la protección jurídica del medio ambiente
Dionisio Fernández de Gatta Sánchez
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho.
Profesor de “Legislación Ambiental” en las Facultades de Biología y de Ciencias Agrarias y Ambientales.
Universidad de Salamanca.
Diplomado en Ciencias Ambientales.
I ) EL SURGIMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DEL DERECHO. EL DERECHO AMBIENTAL.
Actualmente, vivimos en una época de gran preocupación pública e institucional por el medio ambiente. Aunque el origen de este interés se remonta, al menos, hasta en siglo XIX, experimentó un enorme desarrollo después de la II Guerra Mundial. En cualquier caso, parece que la percepción y valoración social sobre los problemas ambientales ha cambiado drásticamente hacia posiciones de mayor preocupación, siendo cierto que esta mayor preocupación está más presente en la moderna conciencia ciudadana, y que evoluciona con el paso del tiempo.
El impacto de las actividades humanas sobre el medio ambiente no es un fenómeno de nuestro tiempo. La tensión entre los seres humanos y la Naturaleza ha supuesto una constante en la evolución de la Humanidad. Desde tiempos inmemoriales, la existencia y el pensamiento humanos se han desarrollado en relación directa y necesaria con la naturaleza, al encontrar, el ser humano, en el medio natural el punto de referencia esencial de sus acciones transformadoras.
Durante siglos, el hombre ha luchado por la dominación de la naturaleza y el medio físico, mediante acciones e innovaciones tecnológicas, que le han dado mayores posibilidades de utilizarlo en su provecho. Proceso que se aceleró en el siglo XVIII, con la Revolución Industrial; y, a partir de esta, el progreso tecnológico y económico-social ha sido aún más rápido, en particular desde la II Guerra Mundial hasta la actualidad. El hombre moderno se ha convertido en el más eficaz perturbador de los equilibrios ecológicos del Planeta.
Este desarrollo de la sociedad ha permitido, en general, a un número cada vez mayor de hombres y mujeres mejorar su nivel de vida y vivir en mejores condiciones ( p. ej., mejoras en la salud, aumento de la esperanza de vida, progresos en la educación, incremento de la riqueza personal y familiar, desarrollo vertiginoso de las tecnologías, etc.).
Sin embargo, estas mejoras significativas del bienestar general y del nivel de vida ha venido acompañada de unas consecuencias no queridas y no previstas, aunque, a veces, sí, como son la afectación a los recursos naturales y la aparición de fenómenos generalizados de contaminación, es decir, la alteración sin precedentes de los ciclos naturales fundamentales y de las condiciones de evolución de la Tierra. Se estimaba, y a veces se estima aún, que si se quería progresar, era preciso sacrificar el medio ambiente; manteniéndose, así, una actitud muy agresiva con la Naturaleza. Esta revolución industrial fue una opción por el crecimiento económico, aunque fuese a costa de la degradación social y ambiental.
A pesar de lo anterior, los problemas ambientales, aún siendo reales, no eran tenidos en cuenta; salvo si eran graves y si estaban localizados geográficamente.
No obstante, esta idea de que la Naturaleza está al servicio del hombre sin ningún límite comienza a ponerse en duda. Se comienza a pensar que nuestro futuro está vinculado al futuro del Planeta; destacándose que no es posible un crecimiento económico indefinido en un mundo limitado.
La toma de conciencia general sobre el problema ambiental, aún contando con antecedentes anteriores, se produce en los años 60 y 70 del siglo XX; teniendo como incitadores de la misma a pensadores aislados y científicos (B. RUSSELL, R. CARSON, GARRET HARDIN, COMMONER, EHRLICH, etc.), a informes de Organismos de relevancia mundial (Informes MEADOWS, de 1972, y MESAROVIC-PESTEL, de 1975, ambos redactados para el Club de Roma), a la influencia de los movimientos de protesta de las Universidades americanas, de 1965, y del “mayo francés”, de 1968, y, finalmente, al impacto de los numerosos accidentes ambientales ocurridos hasta ésos años (p. ej., el “smog” de Londres de 1952, los accidentes nucleares en la antigua Unión Soviética, etc.) y, sobre todo, desde entonces hasta la actualidad (p. ej., los sucesos de Seveso, Harrisburg, Bhopal, Rin, Valdez-Alaska, Chernobil, Tokaimura, Erika, Doñana, Prestige, etc.).
Teniendo el Derecho, en general, como objetivos amplios la ordenación de las relaciones sociales y de la vida social, la dirección de las sociedades hacia determinados valores y la resolución de conflictos, cuando los ciudadanos y los Poderes Públicos son conscientes del problema ambiental, destacando su importancia para en interés general (en última instancia, la salvaguardia del Planeta y de la Humanidad), el medio ambiente se convierte en un bien jurídico a proteger y en objeto de regulación por el Derecho. El Derecho que trata de proteger el medio ambiente es la respuesta de la sociedad a la necesidad de proporcionar tal protección para evitar la degradación progresiva del medio natural.
Podemos entender, siguiendo a MARTÍN MATEO, por “Derecho Ambiental” como aquel Derecho, o sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. Siendo su finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidas por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas; lo cual, se lleva acabo mediante la regulación de tales actividades humanas. Aún más, este conjunto de normas que constituye el Derecho Ambiental regula las diferentes conductas humanas que deterioran el medio ambiente para prevenirlas, reprimirlas o para obligar a repararlas.
Es más, la consideración de los problemas ambientales como cuestiones que afectan al interés general provocará que la protección del medio ambiente sea considerada, desde los años 70 del siglo XX, como una función pública, y, en particular, de las Administraciones Públicas.
II) EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PROTECTORA DEL DERECHO AMBIENTAL. LA PROTECCIÓN AMBIENTAL COMO UNA FUNCIÓN PÚBLICA.
Las normas ambientales, como conjunto y desde un punto de vista descriptivo, abordan la protección de los recursos naturales y del medio ambiente en tres momentos claramente diferenciados.
En primer lugar, antes de que surjan los procesos de contaminación y deterioro ambientales. Estas disposiciones, esencialmente preventivas, establecen reglas y directrices sobre determinadas actividades y proyectos, que pueden potencialmente ser perjudiciales para el medio ambiente, con la finalidad de
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