Derecho De Medio Ambiente
Enviado por calunga1983 • 7 de Marzo de 2014 • 1.671 Palabras (7 Páginas) • 1.137 Visitas
Caso
La empresa Compañía Minera El Oro SAC tiene dos concesiones mineras polimetálicas (oro, plata, cobre) a 4,200 m.s.n.m., en el distrito de Marcabalito en la Provincia de Sánchez Carrión en la sierra de La Libertad, desde el año 1995, las cuales se hallan dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Natural El Gavilán. Además se dedica a la pequeña minería y tiene una planta concentradora de 350 toneladas métricas/diarias de mineral y una cancha de relave ampliada ubicada sobre el río Marcabalito y a diez minutos de la comunidad campesina de Chuquimarca, río abajo, habiéndose aprobado en el año 2012 el EIA de la ampliación de la cancha de relave.
En mayo del 2013 ha sucedido un desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique de contención, lo que por hallarse a altura ha caído directamente en el río Marcabalito y ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca, dejándolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de cañihua y papa y matando de sed o de intoxicación con agua contaminada a su ganado de alpacas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hábitat natural de los gavilanes del parque natural en mención, los cuales se hallan en peligro de extinción. Sin embargo la empresa minera a octubre del 2013 ni ha efectuado una reparación eficiente del dique de contención ni controla debidamente el flujo máximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades públicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013; situación que puede generar un nuevo desborde.
El Presidente de la Comunidad en mención, de las innumerables conversaciones con el personal directivo de la empresa minera, sólo obtiene respuestas evasivas, por lo que el clamor de los comuneros es que se solucione este problema.
Preguntas:
1. ¿Qué principios ambientales estructurales y funcionales se está afectando con esta situación? Fundamente su respuesta.
Principios estructurales, son los que amparan, cualificando, el fin perseguido:
El principio de la globalidad, toda vez que el desborde de la cancha de relave de la minera, por el exceso de volumen de relaves almacenados provoco daños al medio ambiente los cuales afectan a todo el conjunto de seres humanos.
La sostenibilidad, en vista que se ha producido un daño masivo al medio ambiente, por el derrame del relave de la empresa minera, la misma que no ha prevenido, regulado, ni eliminando sus efectos nocivos sobre el medio ambiente.
La solidaridad, ya que la empresa minera no se preocupa en solucionar a futuro la resolución de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecución de políticas que impidan la aniquilación de extinción de especies vivas y recursos no renovables.
Principios funcionales, son aquellos que orientan acerca de cuáles deben ser los instrumentos más idóneos para lograr el fin de la protección ambiental:
El principio de prevención.- Ya que la Empresa minera pese haberse sometido a las fiscalizaciones por las entidades públicas competentes y someterse a los respectivo controles, tanto previos como de funcionamiento, no han precavido el derrame del relave.
El principio de la causalidad.- En vista que la empresa no ha corregido el daño causado ni lo ha detenido con alguna acción preventiva o reparadora en el escalón en donde se haya manifestado el daño ambiental.
El principio de integración de costes ambientales.- La empresa, pese a las reuniones con los dirigentes de las comunidades aledañas, no se hace hecho responsable de la obligación de reparar los daños causados al ambiente.
2. ¿Qué tipo de EIA y que entidad pública es competente para su aprobación, en el presente caso? ¿Tiene alguna forma de participación el SENACE?
Para el presente caso en el EIA tenemos:
a. Un primer apartado que consiste en la investigación de Línea Base (baseline), es decir, una "auditoría" del "estado del medioambiente", antes de que empiece la actividad minera.
b. Un segundo apartado correspondiente a la descripción y análisis de los potenciales impactos ambientales derivados del proyecto minero (análisis predictivo).
c. El tercero consiste en un plan de rehabilitación y uso final del terreno, para lo cual son fundamentales las conclusiones obtenidas en la investigación de línea base.
La entidad pública encargada de la aprobación del presente caso es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, que está subordinado funcionalmente al viceministro de Minas.
En el Presente caso la SENACE (Servicio Nacional de Certificación Ambiental), no tendría ninguna participación ya que su función es la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, es decir, los exigidos a los grandes proyectos.
3. ¿A qué entidad pública le corresponde fiscalizar este tipo de incumplimientos ambientales? Fundamente su respuesta.
La entidad Pública encargada de fiscalizar la pequeña minería como el presente caso, le corresponde al Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad a la ley 27651 emitida en el mes de Enero 2002, donde establece que la fiscalización de la pequeña minería y la minería
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