Derecho Medio Ambiente Doctrina
Enviado por parra000 • 29 de Septiembre de 2014 • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 369 Visitas
DERECHOS FUNDAMENTALES Y MEDIO AMBIENTE
1. Derecho a la vida y a integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución española
2. Derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 18 de la Constitución española
NORMAS a considerar:
.Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950
.Constitución española
JURISPRUDENCIA a consultar:
Del Tribunal Europeo de Derechos humanos
www.ecrh.coe.int (sentencias en francés e inglés)
Del Tribunal Constitucional
www.tribunalconstitucional.es
SENTENCIAS a considerar como mínimo por ser relevantes:
TEDH (Gran Sala) de 30/11/04, el caso ONERYILDIZ del vertedero de Estambul
STC 16/2004 de 23 de febrero
STS de 13 de octubre de 2008, recurso 1553/2006
CUESTIONES: analizar la doctrina del TEDH, TC Y TS sobre la dimensión ambiental de los derechos fundamentales y exponer de forma razonada los puntos fundamentales en un trabajo de no más de cuatro folios.
En clase se realizará el comentario con participación de todos a partir de la exposición que se realice.
Análisis de la doctrina del TEDH, TC Y TS sobre la dimensión ambiental de los derechos fundamentales y exposición razonada de sus puntos fundamentales.
La Constitución Española, en su artículo 45 recoge el derecho y deber de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
Este artículo, fuera de los derechos fundamentales, viene a recoger una posición del ordenamiento jurídico español que configura el Medio Ambiente como un bien jurídico de necesaria protección debido a su dimensión, relevancia y a que configura el entorno de desarrollo de otros derechos incluso fundamentales, y los condiciona a su vez en su ejercicio y disfrute.
Y es en este sentido dónde encontramos la relevancia jurídica del Medio Ambiente para con los derechos fundamentales y en concreto con el derecho a la vida y a la integridad física y moral del art. 15CE; y con el derecho a la intimidad personal y familiar del art. 18 CE.
Artículo 15 CE
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 18 CE
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Así pues, para poder exponer la dimensión ambiental dada a los derechos fundamentales, será necesario decir que el Medio Ambiente se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.
Y en este sentido de entorno, es donde se desarrolla el ejercicio y disfrute de los demás derechos y obligaciones y por ello adquiere una dimensión de mayor relevancia este bien jurídico, en principio directamente tratado fuera de los derechos fundamentales en nuestra constitución, pero indirectamente necesario para el efectivo ejercicio de los mismos y por ello invocado en relación a estos.
Así pues, en este mismo sentido en el propio Convenio europeo de derechos humanos, encontraremos en su art. 8 el derecho a la vida privada y familiar, elevando este derecho fundamental a una condición esencial en la actualidad para una mayor relevancia jurídica, a derecho humano.
Artículo 8 CEDH
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
Sin embargo, estas consideraciones normativas tienen un desarrollo jurisprudencial de muy interesante estudio que configura la dimensión ambiental de estos derechos a través de la actuación del TC, TS y el TEDH.
Desde el punto de vista del Tribunal Supremo, el estudio de la STS de 13 de octubre de 2008, recurso 1553/2006, nos dará una primera aproximación a la perspectiva que estamos tratando. En este sentido el medio ambiente supone un entorno de desarrollo de otros derechos que en este caso son de tipo constitucional como el art 15 y 18.1 ya mencionados anteriormente. Así pues, existirá un deber administrativo de velar por la protección de tales derechos al tratarse de fundamentales y de garantizar el efectivo ejercicio de los mismos. Al tratarse del entorno, en este caso, el entorno afectado será el acústico, a través de la contaminación acústica producida por el sobrevuelo de aviones en una zona residencial determinada.
Lo relevante al caso, es la doctrina para el ejercicio y protección efectivo, que vinculará directamente la sentencia con el mismo TEDH y su interpretación por extensión de la propia constitución. Y así, podremos observar que existen dos derechos fundamentales afectados que es el de la integridad física y moral, y el del desarrollo de la vida privada y familiar ajena a intervenciones extrañas o molestias graves que dificulten tal derecho.
Por esta razón, el TS viene a observar que para que exista una vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad, deberá existir no solo un peligro, pues entonces tal y como dice, numerosas actividades de transporte o servicios estarían vulnerando tal derecho ante la posibilidad de producir un daño que efectivamente no se ha producido, y por lo tanto se tendrán que cumplir únicamente al respecto con ciertas exigencias administrativas y técnicas relativas a seguridad para la actividad concreta.
Así, pues deberá haber un daño concreto y una lesión efectiva de la integridad, para la cual será necesaria una demostración determinada de lesión determinada del tipo moral, psicológica o física
...