Derecho penal del medio ambiente
Enviado por jhoselvic • 12 de Octubre de 2013 • Informe • 240 Palabras (1 Páginas) • 339 Visitas
Artículo 305: La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Le hace falta una palabra clave: viable, entendiéndose por tal que sólo se desarrollarán y privilegiarán aquellos rubros agroalimentarios que puedan ser producidos en condiciones biológicas, económicas y técnicas aceptables. Tal como está redactado, rubros inviables podrían apelar al amparo constitucional, como por ejemplo, el trigo. Más adelante, anuncia: el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Ley penal del ambiente
Artículo 42 Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indígenas, los consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas asociativas, podrán desarrollar proyectos enmarcados en una gestión del ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades de la autogestión y cogestión.
Derecho y deber de denunciar agresiones al ambiente.
Articulo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales en el marco constitucional son instancias de participación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas para agruparse comunitariamente, que le permite al pueblo organizarse para así poder ejecutar los trabajos comunitarios a través de las políticas publicas y las necesidades de las comunidades, así poder obtener un nuevo modelo de sociedad socialista basado en la igualdad y justicia social.
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