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El Medio Ambiente Y El Derecho


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  4.380 Palabras (18 Páginas)  •  427 Visitas

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UNIDAD I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO.

1.1 LA PREOCUPACION SOCIAL POR EL MEDIO AMBIENTE.

El problema del medio ambiente no es solo un problema de nuestra época; este problema medioambiental tiene sus comienzos desde que el hombre habita en la tierra. Actividades como la caza ayudaban a la extinción de las especies y otras como el pastoreo erosionaban la tierra.

La tala de árboles, para que estos pudieran ser utilizados como combustible y material de construcción, conllevo a la deforestación de los bosques. En Gran Bretaña aumentaba la deforestación y la quema de carbón; pronto se reconoció que el carbón era causante de los problemas de contaminación de la época.

Ya en el siglo XVIII ser dieron grandes cambios en la agricultura, la industria y el transporte en Europa gracias a la revolución industrial, ya que esta trajo consigo la máquina de vapor la cual permitía obtener energía a partir de vapor de agua en fábricas, ferrocarriles y barcos. A mediados del siglo XIX (más exactamente en 1865) se formó un grupo de ecologistas británico el cual fue el primero en preocuparse por el medio ambiente, luego de este, otros siguieron su ejemplo.

Luego alrededor de 1960, debido a la baja producción agrícola, se utilizó la ciencia moderna para encontrar formas de producir más alimentos, lo que revolucionó la actividad agrícola. Comenzó la explotación de monocultivos basada en la utilización masiva de fertilizantes, pesticidas y herbicidas. Los aspectos negativos no tardaron en aparecer, ya que, en muchos países el gran uso de plaguicidas y otras sustancias agroquímicas causó un grave deterioro del medio ambiente y puso en peligro la salud pública; a esto se le llamo primavera silenciosa por que el uso intensivo de agroquímicos represento una amenaza sobre el medio ambiente y sobre los seres humanos.

En los años que siguieron, un gran número de científicos y profesionales se preocupó de medir y definir el deterioro que traía el mal uso de los recursos naturales; se comparaba el aumento de las poblaciones con la creciente escasez de recursos para alimentarlas o para mantener el nivel técnico de la producción y servicios; Esto recibió el nombre de Club de Roma, este investiga aspectos tales como: el deterioro del medo ambiente, la brecha creciente entre los países pobres e industrializados, el crecimiento urbano incontrolado, entre otros.

Después de esto vinieron una serie de incidentes medioambientales que contribuyeron a mantener el interés público por el medio ambiente, mejor dicho, dejo de verse como el problema de un solo país para convertirse en una visión holística (o sea integral) del sistema ambiental.

Con el paso del tiempo los mercados se volvieron versátiles en cuanto el medio ambiente debido a que las personas demandaban productos relacionados con la protección del entorno. Con esto comenzó el llamado “consumismo verde” y además surge una oportunidad para aquellas empresas cuyos productos o servicios incorporen ventajas medioambientales. Después de mucho tiempo de una política de mercados cada vez más libres el desarrollo de un control de la contaminación se volvió a su vez un problema político, por esto, se creó un principio para aquellas empresas que contaminaban, este principio era muy básico “el que contamina, paga”. Este principio buscaba exigir al causante de la contaminación el pago de los daños causados al medio ambiente.

De todas formas existen dificultades para evaluar el precio de propiedades públicas, tales como, el aire o la vista; por ende es difícil evaluar también los gastos que se deberían repercutir sobre las empresas que contaminen el aire o que produzcan contaminación visual.

En 1992 La Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo definió el principio de “desarrollo sostenible” el cual dice que: “el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias”.

Este es considerado como un aspecto social de vital importancia por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica.

Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo; así mismo el desarrollo y el bienestar social están limitados a nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

1.2 LA FUNCION DEL DERECHO EN LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.

El medio ambiente se convirtió en una cuestión de importancia internacional, cuando se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que culminó con la Declaración de Estocolmo sobre el Ambiente Humano, de 1972. En ella se dispone que los Estados han de responsabilizarse de que las actividades que se

realicen dentro de sus fronteras, jurisdicción y control no causen daño a las personas, al entorno natural ni al medioambiente de otros Estados. Desde entonces la actividad legislativa tanto en el ámbito internacional como europeo no ha cesado. La Constitución española de 1978 estipula que “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, que se establecerán sanciones penales o, en su caso administrativas para la violación de tales derechos, e impone la obligación de reparar el daño causado. El Código penal de 1995, en cumplimiento del mandato constitucional, estableció el Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

1.3 ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL.

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas,

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