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Derecho Al Medio Ambiente En Argentina


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.664 Palabras (15 Páginas)  •  563 Visitas

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Derecho del medio ambiente

Desarrollo:

Derecho ambiental:

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, que tienden a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".

Parte histórica:

En los últimos 50 años, los seres humanos han cambiado los ecosistemas de manera más rápida y extensa que en cualquier otro periodo de la historia. Esto dice un informe de síntesis de la "Evaluación de los ecosistemas del Milenio" presentado en marzo de 2005 por la Organización de las Naciones Unidas. Ello se hizo en gran medida para satisfacer las crecientes demandas de alimentos, agua, madera, fibras y combustible. Desde 1945 hasta hoy se ha destinado a la agricultura una cantidad mayor de nuevas tierras que en los siglos XVIII y XIX juntos. Más de la mitad de todos los fertilizantes sintéticos a base de nitrógeno han sido utilizados entre 1985 y la actualidad. Ello ha causado una pérdida significativa de la diversidad de la vida en el planeta, en gran parte irreversible, ya que entre 10 y 30 por ciento de los mamíferos, las aves y los anfibios están ahora en peligro de extinción.

Los cambios en los ecosistemas han permitido hacer progresos muy importantes para el bienestar humano y el desarrollo económico, pero ello ha implicado un costo cada vez más alto en términos de degradación de otros servicios naturales. Sólo cuatro de los servicios que proporcionan los ecosistemas han experimentado mejoras en los últimos 50 años: mayor producción de granos, de carne y de pescado gracias a la acuicultura, y el secuestro de carbono, que favorece la regulación del clima a nivel mundial, ha sido mayor.

La tendencia de enfatizar en un derecho protectivo del ambiente comienza, paradójicamente, cuando el hombre creía haber alcanzado la cumbre de la evolución tecnológica y científica. En la tercera década del Siglo XX existía, comprobado por la realidad, una sensación de que el hombre había alcanzado la cumbre de su bienestar existencial, fruto de haber dominado la naturaleza para beneficio propio y para el bienestar generalizado.

Impacto ambiental:

La obligación de estudiar el impacto ambiental consiste en prever las consecuencias ecológicas de las acciones humanas y adoptar medidas para evitar o atenuar dichos daños. Asimismo, todos los trabajos o emprendimientos susceptibles de afectar nocivamente al "medio ambiente", deben estar sujetos, en forma previa a su concreción, a la realización y aprobación de un estudio de "impacto ambiental", por el cual se demuestre y acredite la ausencia de efectos negativos para el "medio ambiente”. Existen numerosas violaciones a la C. N. y a la ley del medio ambiente. Constantemente se producen contaminaciones y actos que dañan el planeta. Industrias, automóviles, basurales, por donde se mire se contamina. El desarrollo sustentable es una medida que equilibra la vida cotidiana y sus consecuencias con la conservación del ambiente.

Proyecto 21: El "Proyecto 21" es otra idea de ir gradualmente mejorando las medidas que se adopten por parte de los gobiernos para que el cambio no sea tan brusco y se pueda hacer frente a los impactos económicos y sociales que ello conlleva. Ya existen numerosas ciudades que lo han adoptado como plan de gobierno.

Artículo 41 de la constitución nacional:

El Art. 41 de la C. N. "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. "LAS AUTORIDADES PROVEERÁN A LA PROTECCIÓN DE ESTE DERECHO, A LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y A LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES". "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos."

LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Ley Nacional 25.675

Sancionada: 6 de noviembre de 2002

ARTICULO 1º La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

ARTÍCULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes

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