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Derecho Ambiental Argentina


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  4.640 Palabras (19 Páginas)  •  401 Visitas

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*¿Qué comprende el concepto de ambiente?

Por medio ambiente se entiende todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura

El concepto de ambiente comprende toda problemática ecológica general, la utilización de recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre.

Pero aunque el ambiente sea una parte de la naturaleza se busca una política de protección al medio ambiente en su totalidad.

*¿Por qué principios se rige el derecho ambiental?

LOS PRINCIPIOS GENERALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece.

a) El deber general de proteger el medio ambiente.

b) El deber específico de cooperar en la protección del medio.

2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque antes las dificultades encontradas en la práctica, se ha tendido a derivar hacia formas atenuadas de reparación, que fue bautizada por el profesor Riss con la denominación de Soft Responsibility.

4. Principio de evaluación de impacto ambiental: De los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de derecho interno, a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional.

5. Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia ambiental.

6. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente.

7. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Además tiene una clara conexión con los derechos humanos, en el tránsito hacia la conformación de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano internacional.

Además de los citados anteriormente el derecho ambiental se rige por los siguientes caracteres.

-CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO: requiere de las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos, también los deterioros de la biosfera, evalúan y proponen las soluciones que el legislador debe traducirlas a lenguaje jurídico.

-CARÁCTER SISTEMATICO: surge a consecuencia del ordenamiento ecológico. La regulación de conductas conlleva a no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales, como consecuencia de la intervención del hombre.

-CARÁCTER SUPRANACIONAL: el rol de los factores de cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la importancia de la cooperación internacional.

-ESPECIALIDAD SINGULAR: los imperativos ecológicos hacen que le ámbito especial de las regulaciones administrativas, se hallen en función del marco mas o menos impreciso de los mecanismo de emisión y de transporte.

-ESPECIALIDAD FINALISTA: tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre elementos o medio ambiente.

-ENFASIS PREVENTIVO: se apoya en un dispositivo sancionador, con objeto fundamentalmente preventivo, evitando graves daños al ambiente y al hombre.

-RIGUROSA REGULACION TECNICA: contiene rigurosas prescripciones técnicas, que regulan la actividad afectada.

*El derecho público y/o privado ¿Tiene injerencia sobre el derecho ambiental?

El derecho ambiental es sustancialmente un derecho público, la tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad, y a lograr el desarrollo sostenible como legado para generaciones futuras. No excluye al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones de vecindad y a la exigencias de los particulares de reparaciones en los casos de ilícitos ambientales.

*¿En qué consiste la tutela del ambiente?

Esta consiste en las regulaciones que el derecho debe imponer a las actividades humanas que producen consecuencias en el medio ambiente. El impacto siempre es negativo, en el sentido de que su efecto es el de destruir o deteriorarse por contaminación las condiciones naturales de la tierra.

El estado debe intervenir, con límites moderados, sin excederlos hasta el punto de coartar la libertad del individuo, para desarrollarse en la sociedad y asi lograr los objetivos de bienestar y progreso de la humanidad.

No todos los factores deben estar sometidos, solo aquellos que tengan una gran importancia para el hombre y el resto de los seres.

Están protegidos los factores naturales que presenten los siguientes caracteres:

-trascendencia básica para la vida.

-comportamiento dinámico.

-posibilidad de que la incidencia sobre las conductas humanas exceda la capacidad de autorregulación.

-énfasis preventivo y, subsidiariamente, represivo y compensador.

*¿Qué carácter tienen las asociaciones protectoras de la naturaleza y cuáles son los reclamos de las mismas?

Las asociaciones realizan una tarea muy importante y tienen un carácter representativo de los intereses conservacionistas de los recursos naturales y del medio ambiente.

Los reclamos de estas asociaciones se resumen en.

-la demanda o reclamo institucional.

-la demanda normativa.

-la renovación del status jurídico de los bienes del medio ambiente.

*¿Cuál es la finalidad de la protección del medio ambiente?

La protección

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