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Derecho Ambiental


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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Fuentes del Derecho

Normas Jurídicas: Nociones Generales

Se considera que una norma jurídica es aquella proposición prescriptiva reconocida como tal por un poder público.

Las normas jurídicas son proposiciones prescriptivas, la proposición se entiende como aquel conjunto de palabras dotadas de significado.

En el lenguaje común desde el punto de vista funcional se suelen distinguir tres tipos de proposiciones: descriptivas, valorativas y prescriptivas.

• Las proposiciones descriptivas: Son aquellas que pretenden informar de un hecho determinado.

• Las proposiciones Valorativas: Son aquellas que transmiten una opinión personal sobre una cuestión determinada.

• Las proposiciones prescriptivas: Son aquellas que quiere influir en el comportamiento de los otros y modificarlo, responden a criterios imperativos y constituyen mandatos.

Kelsen comparo las leyes en sentido científico y las leyes en sentido jurídico.

Las leyes en sentido científico están regidas por el principio de causalidad, es decir por aquel principio que establece que si se dan unas condiciones objetivas determinadas se tienen que producir otras.

Las leyes en sentido jurídico están regidas por el principio de imputación si se dan unas determinadas condiciones se tienen que producir otras.

Ejemplo: Quien mate a otro será castigado con una pena de diez a quince años de prisión aquí el texto no es descriptivo, sino imperativo, prescriptivo se trata de un mandato que se cumplirá o no se cumplirá es decir que de momento no se corresponde con la realidad sino que es simplemente hipotético.

Las normas jurídicas deben ser reconocidas por un poder público.

Tener poder significa tener capacidad para determinar la conducta de otro. El poder es público cuando la persona que lo posee tiene establecidas la relación permanentes de sujeción con la otra.

El ordenamiento jurídico también está estructurado de dos principios el principio de coherencia y el principio de compleción.

• Se dice que el principio es coherente en el sentido de que no puede haber dos normas con contenido contradictorio y por tanto de aplicación incompatible para resolver las aparentes incoherencias del ordenamiento es preciso aplicar las reglas de relación entre normas.

• Se dice que el ordenamiento es completo en el sentido que siempre existe una norma aplicable a un determinado supuesto de hecho.

Las reglas de relación entre Normas:

Son aquel que excluyen determinadas normas del ordenamiento por medio de métodos formales con la finalidad de hacerlo coherente. Las reglas de interpretación sistemática afectan por el contrario al contenido de la norma y permiten determinar su significado en relación con las demás normas dentro de la coherencia del conjunto.

Las reglas que sirven para evitar la colisión entre normas se fundamentan en tres principios: Temporalidad, jerarquía y competencia procedimental.

• Principio de Temporalidad: se formula del siguiente modo: toda norma posterior se modifica o extingue la norma anterior.

• Principio de Jerarquía: Este principio del ordenamiento actual está fundamentado en el principio democrático ya que la superioridad de una norma es simplemente el reflejo de la superioridad del órgano que emana.

• Principio de competencia procedimental: El principio de competencia parte del supuesto de que un mismo órgano tiene que regular materiales distintas por procedimientos también diferentes.

Estas reglas como se han dicho antes son de tipo formal: incluyen una norma en el ordenamiento o la excluyen del mismo son considerar su contenido.

Problemática de las fuentes del derecho.

El carácter figurado y metafórico de la expresión fuentes del derecho es algo que toma problemática y oscura esta categoría central de la teoría fundamental del derecho.

La palabra fuente es en sí causa de equívocos por la pluralidad de sentidos que tiene el uso del lenguaje al unirse al vocablo del derecho, añade y produce una variedad de conceptos que con mayor gravedad originara confusiones para la doctrina jurídica.

En un mero esbozo de la problemática de las fuentes del derecho, el profesor legas distingue los siguientes sentidos con que viene utilizada dicha expresión.

a) Fuente del conocimiento de lo que históricamente es o ha sido derecho (documentos, colecciones legislativas.

b) Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social (Naturaleza humana, el sentimiento jurídico

c) Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente (estado o pueblo)

d) Acto concreto creador del derecho (Legislación, costumbre, decisión judicial.

e) Fundamento de validez jurídica de una norma concreta de derecho.

f) Forma de manifestarse la norma jurídica

g) Fundamento de un derecho subjetivo.

Las fuentes del derecho y sus clases.

Según Bobbio las fuentes del derecho consisten en los actos o hechos a los que ligamos el nacimiento, la modificación o la extincin de una norma jurídica.

Ese ligamen de la norma con los actos o hechos jurídicos posee una doble dimensión material y formal lo que permite hablar con toda coherencia y rigor, como ha venido haciéndolo la doctrina tradicional, de fuentes materiales y de fuentes formales del derecho.

Fuentes Materiales del Derecho:

Con esta denominación designa la doctrina de los factores, fenómenos o acontecimientos diferentes de naturaleza y significación que contribuyen a determinar y fijar el contenido de la norma jurídica.

Estas fuentes poseen una significación fundamentalmente sociológica pudiéndose reagrupar los factores que la integran a pesar de su complejidad y heterogeneidad, en dos grandes grupos:

Factores de significación ideal

Factores de significación Real.

Desde el punto de vista formal el derecho no puede consistir en una declaración de voluntad o en una pauta o regla de conducta cualquiera.

La seguridad jurídica en cuanto al fin del derecho postula entre sus exigencias que una forma de ser jurídicamente valida se ajuste a una serie de requisitos formales.

Fuentes formales en particular.

El proceso legislativo es la fuente formal más importante del derecho puesto que representa el conjunto de etapas que integran el procedimiento de formación de la ley.

Etapas del proceso legislativo:

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