Derecho Ambiental
Enviado por petrayepaz • 26 de Marzo de 2013 • 3.777 Palabras (16 Páginas) • 448 Visitas
DERECHO DEL AMBIENTE
El Derecho del ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación.
CONSIGNACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción es propia del derecho.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.
Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales
SUJETO Y DERECHO AMBIENTAL
Sujetos del derecho ambiental
Al referirnos a los sujetos del derecho ambiental, debemos tener en cuenta el ámbito de aplicación de la normatividad ambiental en relación con los individuos o entidades que tienen algún tipo de derecho, obligación, atribución o función derivada de este conjunto normativo. De esta manera podremos saber quiénes están obligados en materia ambiental y como se presenta el régimen de protección y respeto de sus derechos.
Con estas bases podemos concluir que los sujetos públicos de derecho ambiental pueden ser:
La Federación, proyectada como el Estado Venezolano.
Las entidades federativas.
Los Municipios.
Los organismos descentralizados.
Los organismos desconcentrados.
Los organismos internacionales públicos.
En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental.
Por su parte los sujetos privados de derecho ambiental, en la medida en que realicen actividades reguladas por esta disciplina jurídica, pueden ser:
Personas físicas.
Personas morales.
Organismos no gubernamentales.
Organizaciones sociales.
Universidades.
Centros de Investigación.
Organismos y fundaciones internacionales.
En principio, esos serian los sujetos que contemplarían el derecho ambiental, sin embargo, en la actualidad se ha gestado una nueva teoría que atribuye un interés legítimo en las relaciones jurídico ambientales a los grupos sociales. Esta teoría es del interés difuso, la cual podría decirse que ha sido adoptada por el ordenamiento jurídico. En efecto, al establecerse en el art. 4° constitucional que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, la expresión toda persona se refiere a la colectividad, es decir, a un número indeterminado de personas, el cual, como grupo es titular del derecho mencionado.
DERECHO AMBIENTAL
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
Es un derecho preventivo: porque la base era prevenir que se cometa un daño antes que sancionarlo, sin que esto quiera significar que no sea sancionador.
Es conservacionista: ya que su objeto es la utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear conciencia conservacionista.
Es multidisciplinario: ya que se nutre de la múltiple relación científica, al miso tiempo que se complementa, reúne y relaciona con las diferentes ramas del derecho.
Es de carácter e interés público: sus normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común, específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella garantizar la existencia de recursos naturales fundamentales para la subsistencia.
Es un derecho especial: la generalidad de los conjuntos normativos que integran al derecho ecológico, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales que atienden la materia con exclusividad.
Es un derecho de especialidad singular y universal: su ámbito traspasa las fronteras, los problemas que atiende el derecho ecológico sobrepasan la especialidad geográfica del estado que jurisdicciona.
Es un derecho técnico científico: porque en su estudio necesitamos conocer distintos aspectos diferentes del Derecho que ocurren en el campo de la ecología, distintos términos, alcances, porque si vamos aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Ambiente y si no conocemos su alcance o significado no la podemos aplicar. Por ejemplo: si no conocemos el concepto de población endémica cómo podremos aplicar la ley de diversidad biológica?
Es extraterritorial: sobrepasa la frontera del Estado que jurisdicciona, a pesar que las normas sean promulgadas en el territorio venezolano, esas normas son de aplicación también fuera del país, cuando se causa un daño a Venezuela fuera del país porque no hay frontera entre un país y otro en materia de problemática ambiental.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
Recursos Naturales son aquellos bienes materiales y servicios que nos proporciona la naturaleza sin sufrir alteraciones por el hombre; éstos son valiosos para nuestra sociedad, como ya lo enunciamos, de hecho, por que contribuyen al bienestar y desarrollo, de manera directa o indirecta. Es decir, la primera constituye las materias primas, minerales, alimentos; la segunda se refiere a servicios ecológicos, los cuales son muy importantes para la continuidad de la
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