Derecho Ambiental
Enviado por yulianoviedo • 27 de Febrero de 2013 • 11.883 Palabras (48 Páginas) • 330 Visitas
La Legislación Venezolana ha adoptado uno de los llamados contenidos emergentes para la conformación de una visión ambientalista que defina las bases de su concepción sobre la relación hombre naturaleza como parte esencial de los esfuerzos del desarrollo de los pueblos. Este contenido es el que se fundamenta en el concepto de “Desarrollo Sustentable” (DS), fuente principal para la concepción que ubica en primer plano la conservación de la naturaleza y el ambiente de vida terrestre como prioritarios dentro de la actividad desarrollada por las sociedades del mundo en su devenir de progreso.
1.-El estado venezolano y la legislación ambiental
Los instrumentos legales que fueron señalados en la introducción a saber: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente determinan importantes alcances, responsabilidades y un régimen administrativo y sancionatorio.
La suprema dirección en materia ambiental la ejerce el Presidente de la República en Consejo de Ministros (Art. 13 LOA) y la Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el Ministerio con competencia en materia ambiental (Art. 14 ejuzdem); pero a su vez intervienen en la defensa de un ambiente sano la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional y los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia.
La CRBV en su artículo 127 establece el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Esta disposición alcanza un rango de “Extraterritorialidad” consagrada en el artículo 2 de la Ley Penal del Ambiente que dispone sanciones aún y cuando el hecho punible se cometa en el extranjero pero lesione o ponga en peligro a Venezuela, la persona o ente responsable quedará sujeta a las penas establecidas en la ley. Se desprende de esta norma que nuestro país ejerce la tutela del ambiente como un bien colectivo patrimonio de la humanidad que va mas allá de nuestras fronteras, obligación que asume el Estado Venezolano conjuntamente con la activa participación de la Sociedad.
En cuanto a la participación de la Sociedad y Ciudadana, esta aparece desarrollada en el articulado de la LOA en los artículos del 39 al 44 y transfiere funciones concretas en la Ley de los Consejos Comunales a través del Comité de Ambiente.
Otro aspecto relevante en materia ambiental es el de la “Responsabilidad”. La CRBV establece en el artículo 129 la responsabilidad conservacionista en los contratos que suscriba la República la cual… “se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa…” así como la … “de restablecer el ambiente”, si este fuese afectado por cualquier actividad productiva o de cualquier índole.
Por su parte, la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, de los propietarios representantes, gerentes, administradores o directores de estas aparece estipulado en los artículos 130 de la LOA; los artículos 3 y 4 de la LPA, así como la responsabilidad de los Entes y Empresas Públicos, y de los funcionarios públicos responsables del control ambiental por hechos u omisiones (Artículo125 ejuzdem). Este tipo de responsabilidad de la Ley venezolana es de tipo “objetiva”, solo basta la comprobación de la violación no siendo necesario demostrar la culpabilidad (artículo 131 LOA). También es de señalar que la responsabilidad se produce por las acciones y omisiones” (artículo 132 ejuzdem) lo que le confiere un calificativo de responsabilidad activa y pasiva. En este mismo sentido debe estudiarse lo relativo a la culpa que siempre se presume, salvo demostración en contrario por el responsable y a estos fines se crea la Jurisdicción Especial Penal Ambiental (artículo 136 de la LOA).
Otro aspecto fundamental desde el punto de vista administrativo se refiere a la incorporación de mecanismos de Gestión Ambiental en el artículo 4 de la LOA, la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, la prevención, la precaución, la participación ciudadana en la gestión del ambiente como deber y derecho, la tutela efectiva por la cual toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales; la educación ambiental, la limitación de los derechos individuales ya que los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, así como el hecho de ser considerado de utilidad pública y de orden publico la gestión ambiental y las normas previstas en las leyes que regulan la materia.
En cuanto al Control, de la actividad es ejercida por el mecanismo de “Control Ambiental” establecido en el Capítulo II de la LOA y se divide en control previo ambiental a través de las autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones y contratos (art. 82) y el control posterior ambiental a través de la guardería ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental, policía ambiental y constancia ambiental (art. 93).
Dentro del control previo ambiental se encuentra la disposición de que cualquier acto administrativo contrario a los principios establecidos en la ley se consideran “nulos” no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios y los funcionarios públicos que los otorguen incurren en responsabilidad disciplinaria, administrativa penal o civil. Señala igualmente las medidas preventivas como la ocupación temporal, la retención de recursos y agentes contaminantes y sus productos, la retención de maquinarias, clausura temporal la prohibición temporal y cualquier otra necesaria que se estime para prevenir los daños al ambiente (Art. 111).
Como medidas accesorias establece además de las anteriores la revocatoria del acto administrativo autorizatorio, la inhabilitación hasta por dos años, ejecución de fianza si la hubiere, el decomiso de equipos, armas, instrumentos, la efectiva reparación del daño, la ocupación y la retención (Art.112) Con respecto a las sanciones, estas se clasifican en sanciones principales y accesorias. Son sanciones principales las contenidas en el Art. 5 y 6 de la LPA como la prisión, el arresto, la multa y los trabajos comunitarios y las sanciones accesorias a juicio del tribunal.
Ocupa un punto especial la exención de penas para campesinos (Art. 66 LPA) ubicados actualmente en núcleos espontáneos cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares en los que siempre han morado y realizados según su modo tradicional de subsistencia.
De la misma manera ocurre con el régimen de exención a indígenas y la consiguiente Ley del Régimen de Excepción
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