Derecho ambiental.
Enviado por alexander270184 • 18 de Marzo de 2013 • Práctica o problema • 1.897 Palabras (8 Páginas) • 327 Visitas
Que es el derecho ambiental?
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"..
El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado.
Fuentes del derecho ambiental?
La fuente de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos.
Objetivo del Derecho Ambiental
Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:
1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir
2. Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.
3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.
Derecho Internacional Concepto
El Derecho Ambiental Internacional es un derecho nuevo, (aunque autores niegan su novedad) y se define como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del derecho internacional público, que se ocupan precisamente de la protección de la naturaleza y la lucha contra la contaminación a nivel internacional. Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la materia ambiental a nivel bilateral y multilateral, como el estudio de la gran cantidad de tratados que sobre la materia ambiental existen a nivel internacional. En este aspecto el derecho internacional del Medio Ambiente está íntimamente ligado al Derecho Internacional Público y por ello el análisis de las fuentes y los sujetos es el mismo en el Derecho Internacional ambiental que en el Derecho Internacional Público.
Características del Derecho Ambiental
Es un derecho preventivo: porque la base era prevenir que se cometa un daño antes que sancionarlo, sin que esto quiera significar que no sea sancionador.
Es conservacionista: ya que su objeto es la utilización racional de los recursos en función del beneficio colectivo para las actuales y futuras generaciones, de donde se desprende la necesidad de crear conciencia conservacionista.
Es multidisciplinario: ya que se nutre de la múltiple relación científica, al miso tiempo que se complementa, reúne y relaciona con las diferentes ramas del derecho.
Es de carácter e interés público: sus normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común, específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella garantizar la existencia de recursos naturales fundamentales para la subsistencia.
Es un derecho especial: la generalidad de los conjuntos normativos que integran al derecho ecológico, establecen procedimientos y órganos administrativos y jurisdiccionales especiales que atienden la materia con exclusividad.
Es un derecho de especialidad singular y universal: su ámbito traspasa las fronteras, los problemas que atiende el derecho ecológico sobrepasan la especialidad geográfica del estado que jurisdicciona.
Es un derecho técnico científico: porque en su estudio necesitamos conocer distintos aspectos diferentes del Derecho que ocurren en el campo de la ecología, distintos términos, alcances, porque si vamos aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Ambiente y si no conocemos su alcance o significado no la podemos aplicar. Por ejemplo: si no conocemos el concepto de población endémica cómo podremos aplicar la ley de diversidad biológica?
Es extraterritorial: sobrepasa la frontera del Estado que jurisdicciona, a pesar que las normas sean promulgadas en el territorio venezolano, esas normas son de aplicación también fuera del país, cuando se causa un daño a Venezuela fuera del país porque no hay frontera entre un país y otro en materia de problemática ambiental.
Características del Derecho Ambiental Internacional
Este Derecho es esencialmente de órden público, es un derecho-deber, colectivo e individual, de temperamento herédito, humano, habilita acceso a la información pública y se preocupa por buscar constantemente el equilibrio. Diciéndolo de otro modo, tiene un ámbito mundial, es interdisciplinario, dinámico, convencional, participativo.
Objetivo del Derecho ambiental Internacional
El objetivo principal es proteger el medio ambiente, pero no con medidas individuales como las que corresponden a cada ciudadano. Sino otras que evitan abordar el problema unilateralmente y limita la soberanía de los Estados. También crear principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos necesarios para regular la conducta ecológica de la comunidad internacional; armonizar las relaciones jurídicas
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