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DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  2.334 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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El Derecho del Ambiente tiene como objetivo la protección del medio en sí mismo. A este respecto vale la pena recordar el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela: “La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida”.

No obstante, a través de la protección del ambiente se protegen otros bienes jurídicos, por lo que el derecho ambiental, además de sus fines propios alcanza otras metas útiles para la protección de otros derechos, dicho de otro modo, la protección del ambiente incluye una protección utilitaria.

El primer punto de la Proclama de la Declaración sobre el Medio Humano, emanada de la Conferencia de Estocolmo de 1972 es un monumento:

“El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta, se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto le rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma”.

El Principio 16 de la Declaración de Principios nos dice:

“En la regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicase políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.”

La Declaración de Río de 1992 reafirma la Declaración de Estocolmo, pero los veinte años transcurridos desde entonces no pasaron gratuitamente. El giro en cuanto al sustrato filosófico del tema ambiental es de magnitud: mientras en la primera el eje fue el medio humano, en Río el énfasis está colocado en el hombre y en el derecho de todos los países a alcanzar su desarrollo basado en los principios ambientales, de tal modo que resulte posible salvaguardar la integridad del planeta al mismo tiempo de lograr el desarrollo para todos los países.

Bajo la misma orientación, observamos otro de los aspectos novedosos de la Declaración, que aparece en todos los textos resultados de la Cumbre, y es el hincapié que se hace acerca del rol de la participación de la mujer, los jóvenes, las comunidades indígenas y las comunidades locales en todos los aspectos de la ordenación, la conservación y el desarrollo sustentable.

Al igual que la de Estocolmo, comprende los principios que deben determinar el modo de actuación de los pueblos en los próximos 20 años, con respecto al ambiente y al desarrollo. Resumimos algunos de ellos:

a) Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza.

b) Principio 5: Todos deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para el desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y de responder mejor a las necesidades de las mayoría de los pueblos del mundo.

c) Principio 6: La situación y necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y vulnerables desde el punto de vista ambiental, deberán recibir prioridad especial.

c) Principio 10: Toda persona deberá tener acceso a la información sobre el medio ambiente, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

e) Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo en que se aplican.

f) Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad e indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales y deberán cooperar en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales.

g) Principio 16: Las autoridades deberán fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que quien contamina debe cargar con los costos del daño causado.

h) Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental como instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir impacto negativo en el ambiente y esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional.

i) Principios 20, 21 y 22: Es imprescindible contar con la participación de la mujer, de los jóvenes y de las comunidades indígenas para lograr el desarrollo sustentable.

j) Principios 23 al 27: Están orientados hacia las preocupaciones en torno a los países dominados u ocupados; se sostiene que la guerra es enemiga del desarrollo sustentable; que la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables; las controversias sobre medio ambiente deben resolverse por vía pacífica; y termina la Declaración exigiendo a los Estados y los pueblos la cooperación de buena fe y con espíritu de solidaridad para la aplicación de los principios de la Declaración.

En cuanto al derecho venezolano, veamos el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ambiente: “A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

5º - El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres;

6º - La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental;

7º - La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;

8º - El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.

Se observa claramente la transversalidad con el derecho a la vida, a la educación, a la participación ciudadana,

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