Derecho. Analizar el siguiente caso práctico
Enviado por Alex Efraín • 8 de Enero de 2023 • Ensayo • 7.562 Palabras (31 Páginas) • 86 Visitas
Analizar el siguiente caso práctico:
1.- Comparece el Dr. Luis Cervantes Silva, justificando su calidad de Procurador Judicial de la señora Sara Lucía Arturo, viuda, manifestando que, es socia de la Cooperativa de Vivienda “Tu casita” entidad que adquirió un lote de terreno de la superficie aproximada de treinta hectáreas, ubicado en el sector La Playa de la parroquia de Ambuquí de Cantón Ibarra, del cual se desmembró una hectárea de terreno a favor de Sara Lucía Arturo quien se encontraba en posesión durante quince años, contados a partir del 1 de enero del 2000.
2.- Con fecha 2 de enero del 2015, los hermanos Ana Lucía, Mónica Consuelo, María Eugenia Almeida Alvarez, piden a Sara Lucía Arturo, que se venda a su favor la hectárea de terreno para emprender en actividades agrícolas, por lo que llegan a un acuerdo en cuanto al precio en la suma de $50.000 dólares, que se cancelarán de la siguiente manera: $25.000 al momento en que se suscribe un contrato privado de promesa de compra venta y la diferencia al momento en que se entreguen las escrituras definitivas. Recibido el dinero, Sara Lucía Arturo se retira del inmueble y los hermanos entran en posesión del mismo. Para “legalizar este acuerdo” concurren el 2 de enero del 2015 a la Notaría Primera del cantón Ibarra en donde suscriben una promesa privada de compra venta en la que dejan constancia de los hechos relatados y realizan una diligencia notarial de reconocimiento de firmas y rúbricas.
3.- Transcurrido el tiempo, los hermanos han reclamado a Sara Lucía Arturo la entrega de las escrituras definitivas, pero ante la imposibilidad porque la Cooperativa no ha agilitado los trámites, los hermanos exigen la devolución del dinero pero sin retirarse del predio que a la presente fecha se encuentra sembrado con caña de azúcar.
4.- Habida cuenta de que este contrato privado no ha sido otorgado por escritura pública, es decir, incumpliendo uno de los requisitos de todo negocio jurídico como es la solemnidad que exige el art. 1570 del Código Civil, además de que no se ha establecido plazo alguno para la entrega de escrituras definitivas del lote de terreno, demanda a los hermanos Ana Lucía, Mónica Consuelo, María Eugenia Almeida Alvarez y al señor Notario Primero del cantón Ibarra Ab. Juan Nicolalde, la nulidad absoluta del contrato privado de promesa de compraventa, cuyas firmas y rúbricas fueron reconocidas en la Notaría Primera del cantón Ibarra, a fin de que, declarada la nulidad se deje sin ningún efecto legal dicho contrato.
Analizar el caso práctico: A partir de los hechos relatados por la parte actora, determine:
1.- ¿De qué institución jurídica se trata?
NULIDAD Absoluta -
*Podríamos pedir la Resolución del contrato, (1570 CC sin eso no hay validez, como consecuencia no hay posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato ni la devolución del contrato )
*Solo no se cumplió con una solemnidad hay una obligación y
Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código; 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces; 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y, 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente
2.- Actor:( HNOS. ALMEIDA)
Fundamente jurídicamente la acción planteada
devolución del dinero, pago de intereses puedo - (pedir)
es de conocimiento:
en la demanda si yo pago, debo tener un medio probatorio si no tengo no puedo sustentar sin ello no puedo obligar a que me pague 169 COGEP sobre la carga probatoria.
3.- Parte demandada: (SR. ARTURO Y SR. NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN IBARRA)
Deduzca excepciones previas y de fondo. Fundamente jurídicamente todas las excepciones de las que se crea asistido.
Excepciones de fondo: son los que atacan la extinción de la obligación.
Nunca se canceló el valor por lo que no existe obligación – la carga probatoria corresponde a quien la plantea
Inexistencia de la obligación
De fondo: falta del derecho del notario
3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.
Notario: no es legítimo contradictor
No participo del contrato, solo da fe de las firmas en el documento privado – art 18 Ley Notarial solo reconoce firmas y citar al texto del RF
Buscar resolución corte nacional (reformado)
4.- Juez:
a) Resuelva excepciones previas (Redacte la resolución)
b) Resuelva excepciones de fondo (En caso de que niegue las excepciones previas, redacte la sentencia).
Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. La incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante.
3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.
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