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Derecho Civil 3


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  14.726 Palabras (59 Páginas)  •  387 Visitas

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1.1 Concepto de obligación

Es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Una obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa. En varios países, votar en las elecciones es una obligación de todos los ciudadanos que cumplen con ciertos requisitos (tener más de 18 años, contar con un documento de identidad, etc.). Si la persona figura en el padrón electoral y decide no acudir a votar, habrá cometido una falta por no cumplir con su obligación cívica.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídica.

Clases de obligación: las obligaciones pueden ser personales, reales o naturales.

Fuentes de la obligación

Hechos y actos que originan la obligación.

Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar hacer o no hacer.

Hecho jurídico

Es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas

Acto jurídico

Es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho

Elementos de existencia del acto jurídico

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I.- consentimiento

II.- objeto

III.- solemnidad en los casos que así lo disponga la ley

Elementos de validez

I.- capacidad

II.- ausencia de vicios en el consentimiento

III.- que el objeto, motivo o fin sean lícitos

IV.- formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley

1.2 análisis de los elementos de la obligación

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

1.2.1. Sujetos

Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como las asociaciones y sociedades civiles, entes reconocidos por la ley como sujetos jurídicos que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos

Los sujetos son dos:

• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Formas de concurrir los sujetos, obligaciones simples y complejas

La obligación en su expresión simple será la que establezca entre un sujeto activo y uno pasivo

Sin embargo puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores se dice entonces que la obligación es:

Mancomunada: si el pago se divide

Solidaria: si el pago debe hacerse por entero, pues así lo exige la norma

Indivisible: si el pago debe hacerse por entero, porque la naturaleza de su objeto impide fraccionarlo

1.2.2. Relación jurídica

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).

4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes (subarrendamiento).

La estructura de toda relación jurídica comprende:

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