Derecho Civil 5
Enviado por elanderson • 16 de Septiembre de 2014 • 318 Palabras (2 Páginas) • 1.937 Visitas
Luego de estudiar en el libro básico de la asignatura, realizar la siguiente actividad:
1- Elaboración de un cuadro comparativo entre los elementos constitutivos de:
La responsabilidad por el hecho personal. Se dice que una persona compromete su responsabilidad civil por su hecho personal cuando ella misma, de manera personal, ha sido la causante del daño que le ocasiona al a víctima. La responsabilidad por propio constituye la responsabilidad de derecho común.
La responsabilidad por el hecho de otro. Es la responsabilidad civil que tiene una persona por los actos cometidos por aquellas personas de quienes se debe responder. La persona que origina el daño y quién ha de responder frente al perjudicado no son coincidentes.
La responsabilidad de los comitentes. Se ha pretendido fundamentar la responsabilidad del comitente tomándose en consideración uno de los dos criterios siguientes:
El criterio de elección. Según este criterio el comitente debe responder a la falta en que personalmente ha incurrido al hacer una mala elección de su proporción lo que supone que su responsabilidad se encuentra comprometida cuantas veces haya elegido libremente a la persona que va a cumplir una función determinada. La falta que se le imputa al comitente es falta de elección.
La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos. Esta clase de responsabilidad se encuentra establecida por el art. 1384, párrafo 2do. Del Código Civil. La responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos nunca ha alcanzado la importancia que tiene la responsabilidad de los comitentes.
Requisitos de la responsabilidad de los padres.
Para determinar cuáles son los requisitos que se exigen para que los padres comprometan su responsabilidad por el hecho de sus hijos, es precisó que examinemos sucesivamente: a) las personas responsables; b) la minoridad de edad; c) la cohabitación; y d) la falta del hijo.
2-Análisis y resolución de casuísticas asignadas por su facilitador/a, aplicando los principios de la responsabilidad civil contractual, la responsabilidad delictual y la responsabilidad cuasi delictual.
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