Derecho Civil
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°1
DERECHO CIVIL II
1. ¿QUE ES EL ACTO JURIDICO?
Es el acto humano, voluntario y consciente que tiene por finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre personas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto Jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el Ordenamiento Jurídico.
2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO?
a) Agente Capaz
b) Objeto física y Jurídicamente posible
c) Fin Licito
d) Observancia de la forma prescrita bajo sección de nulidad.
Agente Capaz.-Es aquella persona que cuenta con la mayoría de edad y goza plenamente del ejercicio de sus derechos civiles
Objeto física y Jurídicamente posible.-Todo acto tiene que ejercerse necesariamente con una finalidad que pueda ejecutarse físicamente y además de ello dicha ejecución este normada.
Fin licito.-Es decir, que determinado acto que contravenga el ordenamiento jurídico, las normas imperativas e inclusive la moral (buenas costumbres), esto último y su calificación están a cargo de los jueces en caso que el acto jurídico sea denunciado al fuero judicial.
Observancia de la forma prescrita bajo sección de nulidad.- La forma es la exteriorización de la manifestación de la voluntad, claro está que no puede existir ningún acto jurídico que cuente con alguna forma de ejecución ya que dicho acto quedaría en la imaginación del agente.
3. ¿ENUMERE LA CLASIFICACION DE LA FORMA, SEGÚN EL CODIGO CIVIL PERUANO?
Según el Art. 144 se clasifican en:
• FORMA AD PROBATIONEM.
• FORMA AD SOLEMNITATEM
FORMA AD PROBATIONEM.- Es la que tiene por única finalidad probar la existencia del acto jurídico, pero sin que el documento sea consustancial al acto. El acto y el documento son dos Entidades jurídicamente distintas; el acto puede existir in dependientemente del documento. Si el documento se pierde o deteriora, puede probarse la existencia.
FORMA AD SOLEMNITATEM.-la única finalidad es probar la existencia del acto, pero el documento es consustancial y del acto y ambos forman una sola entidad jurídica, inseparable. El acto no puede existir sin rl documento y si este se deteriora. El acto jurídico se extingue y no puede ser probada su existencia por otro medio probatorio.
4. ¿QUE ES LA REPRESENTACION?
La representación consiste en el reemplazo de la persona que es el titular del derecho por otra para poder realizar actos jurídicos en su nombre, con excepción de aquellos a los cuales la ley prohíbe la representación, en los cuales el acto debe ser realizado personalmente como testamento. La facultad de la representación la otorga el interesado o la confiere la Ley.
1. FUENTES DE LA REPRESENTACION
Representación Voluntaria
Representación Legal
2. REPRESENTACION ENTRE CONYUGES
3. REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
4. PLURIDAD SDE REPRESENTANTES
Representación indistinta
Representación conjunta
Representación sucesiva
5. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES
a) Que haya dos o más representante
b) Que el poder haya sido otorgado en un acto único
c) Que el poder haya sido otorgado para un objeto de interés común Representación Voluntaria
d) Representación Legal
6. REVOCACION DE PODER
a) Cuando el representado haya otorgado un poder irrevocable
b) Cuando el poder haya sido conferido en interés del representante y de un tercero.
La revocación puede ser expresa o tácita.
7. REVOCACIÓN TACITA DE PODER
a) Si el representado designa un nuevo representante para realizar el mismo acto para el cual había designado un representante anterior. No todo nuevo apoderamiento supone necesariamente la revocación del anterior; el nuevo acto de apoderamiento solo supondrá la revocación tacita en la medida en que resulte incompatible con el anterior.
b) Si el representado celebra el negocio jurídico para lo cual había designado representante-
8. COMUNICACIÓN DE LA REVOCACION
9. RENUNCIA DE LA REPRESENTACION
10. PODER GENERAL Y PODER ESPECIAL
a) Poder General
b) Poder especial
11. CARÁCTER PERSONAL DE LA REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCION
a) Sustitución y delegación
12. REPRESENTACIÓN DIRECTA
a) Que quien está legitimado celebre actos jurídicos dentro de los límites del poder que se le ha conferido, ya que solo dentro de estos límites actuara legítimamente.
b) Que los terceros con los que se relacionan sepan que quien actúa lo está haciendo
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