Derecho Civil
Enviado por mary1910 • 5 de Marzo de 2014 • 382 Palabras (2 Páginas) • 236 Visitas
EL NOMBRE
Es un atributo de la personalidad, es el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos.
1. El nombre en las personas naturales comprende:
El nombre propio o Nombre de pila sirve para distinguir a la persona humana dentro de la familia,. nombre de por el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.
El Nombre patronímico o apellido Sirve pues, para identificar no tanto al individuo mismo, sino al grupo al cual pertenece.
2. Naturaleza Jurídica del Nombre de la Persona Individual.
a) Tesis del Derecho de propiedad. Esta teoría, sostiene que el nombre es objeto de un derecho de propiedad.
b) Tesis del atributo de la personalidad. Esta tesis, considera al nombre como un derecho subjetivo, extra patrimonial, privado; sin consideración alguna de las características de derecho público.
c) Tesis de la institución de policía civil. Según esta teoría, el nombre es una forma obligatoria de designación, es propia del derecho público.
d) Tesis ecléctica. Esta tesis, contempla al nombre, como un deber y un derecho.
3. Funciones del nombre
a) Individualizadora. Ésta consiste, en otorgar seguridad a la persona misma, de que se le designe así y se le reconozca como tal.
b) Identificadora. El efecto de esta función es reconocer fehacientemente, sin error alguno, a la persona objeto del proceso investigativo.
4. Características:
a) Obligatorio.
Es decir, que para su pleno desenvolvimiento social, desarrollo personal y demás fines, está obligado a tener un nombre.
b) Inmutabilidad.
Esta característica, busca asegurar la regla general que consiste en "la invariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto".
c) Indisponibilidad.
Esto significa que la persona no puede disponer de su nombre, como si fuese un bien, transmitir o donar el nombre (con excepción del nombre comercial).
d) Imprescriptibilidad.
Esta característica se refiere que el nombre no se adquiere ni se pierde por prescripción.
e) Unidad e Indivisibilidad.
La característica de unidad quiere decir que cada persona solo puede tener un nombre. Esta característica, está íntimamente conectada con el carácter de indivisibilidad, que consiste que ese único nombre debe ser utilizado como tal "erga omnes"; es decir, con cualquiera, en cualquier espacio o lugar.
Según otras opiniones, consideran dentro de las características a otras, tales como: Es Innato; puesto que se adquiere junto con el nacimiento.
Es Vitalicio; ya que dura tanto como la vida de la persona a quien identifica.
Es Irrenunciable; porque el titular no puede renunciar a la
...