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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  26.313 Palabras (106 Páginas)  •  138 Visitas

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1.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Es aquel conjunto de valores que informan el derecho civil chileno.

a) . Autonomía de la voluntad.

b) . Protección de la Buena fe.

c) . La Responsabilidad.

d) . Reparación Enriquecimiento Sin Causa.

a.- LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD es un principio regulador del derecho civil, en virtud del cual puede hacerse todo aquello que no este expresamente prohibido; se encuentra consagrado en el Art.12 del C.C. que dispone: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."

También el Art. 1445 que establece " Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1.º que sea legalmente capaz; 2.º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3.º que recaiga sobre un objeto lícito; 4.º que tenga una causa lícita.

La capacidad de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra."; el art. 1437 que define a la convención como el concurso real de voluntades de dos o más personas; el art.1450, en la promesa por el hecho ajeno en que se establece que el tercero no contraerá obligación alguna sino por su ratificación.

El art. 1444 del código que establece que las cláusulas de la naturaleza pueden modificarse por voluntad de las partes.; también en materia contractual una vez perfeccionado el pacto es una ley para los contratantes que no puede invalidarse sino por consentimiento mutuo o por causas legales, esta norma establece toda la fuerza de la voluntad, que una vez celebrado el acuerdo tiene el imperio de una ley.

Mucho se ha hablado respecto a que la autonomía privada está desapareciendo, ya que hay normas que establecen regulaciones de carácter irrenunciable, esto debe tomarse sólo como que el derecho es un freno de la libertad, en garantía a la libertad y protección de otros.

LIMITACIONES A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:

Limitación legal > El acto voluntario no puede transgredir la ley

Tampoco puede el acto voluntario hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables.

Ejemplos:

1.- El Art. 1461 expresa que si el objeto de un acto es un hecho debe ser física y moralmente posible y que es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público. Así también el art.1467 señala que es causa ilícita la prohibida por la ley.

2.- El art. 12 establece que no pueden renunciarse los derechos que la ley declara irrenunciables.

3.- La autonomía de la voluntad no puede transgredir el orden público o las buenas costumbres, esto se puede ver en diversos artículos del código, ejemplo en el art. 548 donde expresa que los estatutos de una corporación no deben contener nada contrario al orden público, el 880 en que las servidumbres no pueden dañar el orden público, etc.

4.- otra limitación es la protección de los derechos de terceros (art.12) cuando dispone que sólo pueden renunciarse los derechos con tal que solo miren al interés individual y no este prohibida su renuncia. Ejemplo de esto se encuentra en el art.1661 que establece que la compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de terceros; algo parecido sucede cuando el que debe una cosa mueble a plazo o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho a reivindicarla contra terceros de buena fe.(Art.1490).

5.- En el contrato de trabajo, no pueden renunciarse los derechos concedidos por la ley laboral, mientras dure el contrato de trabajo, esto principalmente porque la ley considera que no existe igualdad entre los contratantes (Art. 5 C.del Trabajo.)

b.- PROTECCION DE LA BUENA FE.

La buena fe está definida en el Código en el Art. 706 en materia posesoria como: "La conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio".

El art. 44 inciso final define el dolo, que se opone a la buena fe como “La intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

La mala fe no siempre consiste en una intención positiva ya que puede significar una actitud culpable y desprejuiciada, tampoco siempre estará dirigida a una persona ya que puede motivarse solo por un deseo o interés de beneficio personal o por tratar de soslayar requisitos o formalidades legales.

La buena fe involucra a dos conceptos diversos, esto es estar de buena fe y actuar de buena fe.

Estar de buena fe: Aparece como una actitud mental, actitud que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho, de tener un comportamiento contrario a él.

Actuar de buena fe: Consiste en la fidelidad a un acuerdo concluido o, dentro del círculo obligatorio, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena.

El "estar de buena fe" está considerado en nuestro derecho en el Art.706.

La norma general de la buena fe como conducta en materia contractual se encuentra en el art. 1546 que establece "Los contratos deben ejecutarse de buena fe".

Al mismo tiempo que se protege la buena fe se sanciona la mala fe, esto puede verse claramente en diversas disposiciones del código pero especialmente en el art.1468 que dispone que “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas".

El Art.707 establece un principio general en relación a la buena fe, esto es que "la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse".

PRESUNCIONES DE MALA FE:

Art. 706 en materia posesoria el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.

Art. 2510 regla 3ª tener título de mera tenencia hace presumir mala fe y no dará derecho a ganar por prescripción extraordinaria.

c.- REPARACION DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

CAUSA, de acuerdo al diccionario Larousse es la razón de una cosa; el Código define la causa en el Art.1.467 " se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato ".

El enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido.

Para que exista enriquecimiento sin causa es necesario no sólo que haya sido inmotivado sino que además debe haber un empobrecimiento de otro patrimonio, no necesariamente

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