Derecho Civil
Enviado por luisauo • 28 de Abril de 2013 • 481 Palabras (2 Páginas) • 242 Visitas
EL EFECTO DE LA CONFESIÓN FICTA ES HABER QUEDADO CONFESO AL NO CONTESTAR LA DEMANDA; SE DAN POR ACEPTADOS TODOS LOS HECHOS QUE FUERON NARRADOS La idea de rebeldía o contumacia lo que quiere expresar es la condición en la cual incurre una de las partes que ha sido llamada para un acto procesal, al cual no ha asistido, aún y cuando conste que fue llamado o citado para ese acto.
Ahora bien la rebeldía normalmente es aplicada en los procesos civiles, pero por qué se aplica al demandado, porque el demandado es quien tiene esa principal carga de comparecer una vez que ha sido citado.
Cuando el demandado es citado lo es para que comparezca a ejercer su derecho a la defensa, bien sea oponiendo cuestiones previas o bien sea contestando al fondo de la demanda, una vez que el demandado es citado, es él quien tiene la carga o el deber de asistir al proceso o efectuar su defensa.
Se dice que el demandado es un rebelde o contumaz porque fue citado y no concurrió. No debe confundirse el supuesto de la rebeldía o contumacia con el supuesto de la designación del defensor "ad litem", ya que se trata de dos cosas totalmente diferentes. En el supuesto del defensor ad litem, no es posible realizar la citación de la persona y se designa el defensor "ad litem", pero en caso del rebelde o contumaz, fue citado pero no concurrió dentro del lapso.
Ante la rebeldía o contumacia del demandado se generan una serie de efectos o consecuencias; el efecto esencial de la rebeldía es que comienza a gestar la confesión ficta porque la persona que no concurre a contestar la demanda, en principio se presume que ha aceptado todo lo que el demandante dijo en el libelo de la demanda y quedado confeso, a través de esa especie de aceptación. Se dice que está aceptando porque está convalidando con su silencio lo que dice, recuerden que el principio general de derecho que "el que calla otorga", entiéndase que el que calla suscribe, conciente; entonces esa es la tesis que se aplica con la confesión ficta: aquel que ha aceptado todos los hechos, de la misma manera ha aceptado por su incomparecencia todos los hechos que aparecen contenidos en el libelo de la demanda; es factible realizar actos de autocomposición procesal, usted puede realizar una transacción, puede llegar a un acuerdo con la contraparte, dar concesiones recíprocas, usted puede convenir en la demanda total o parcialmente, no hay acto de autocomposición procesal es un simple convenimiento. En el convenimiento parcial puede ocurrir perfectamente en el escrito de contestación, pero no es acto de composición procesal en el sentido de ponerle fin al proceso, ya que en lo que se va a contradecir se traba la litis; el proceso seguirá teniendo en consideración todo aquello que se contradijo.
EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
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