Derecho Comercial
Enviado por lorenaamarilla23 • 4 de Mayo de 2014 • 2.917 Palabras (12 Páginas) • 202 Visitas
30) ¿En qué consiste la incapacidad laborativa? ¿Qué situaciones de incapacidad prevé la LRT?
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
Incapacidad laboral temporaria:
Existe situación de incapacidad laboral temporaria cundo el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
Incapacidad laboral permanente:
Existe situación de incapacidad laboral permanente cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
La incapacidad laboral permanente será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
31) Elaborar un informe sobre las obligaciones del empleador y trabajador. Explicarlo
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes que se le impartan, el empleador esta asimismo obligado a darlas con criterio funcional y sin que ellas importen un capricho ni un trato infundadamente desigual.
Diligencia y colaboración: Es una obligación de conducta, se ha tornado una obligación de prestación o cumplimiento
Fidelidad: Es una obligación genérica que la ley inclino hacia la guarda de la reserva o secreto. Se manifiesta la fidelidad, en la actitud del trabajador, guardando reserva y secreto de las informaciones a que tenga acceso
Cumplimiento de órdenes: Es la expresión más sencilla del poder de dirección
Responsabilidad por daños: El trabajador es responsable ante el empleador por los daños que cause a los intereses de este, por dolo o culpa grave en ejercicio de sus funciones
No concurrencia: Consiste en la carga que tiene el trabajador de no operar en concurrencia con su empleador en el mismo rubro que caracteriza a la actividad de éste.
Prestar auxilio: es la obligación que manifiesta en un aspecto particular la de colaboración.- El trabajador está obligado a prestar los auxilios que se requieran en caso de peligro grave para las personas o cosas de la empresa.
El empleador está obligado a realizar controles personales con resguardo de la dignidad del trabajador, este está asimismo obligado a someterse a tales controles.
Como ser:
Controles personales- Es la obligación de obrar con equidad en el ejercicio del derecho de controlar al personal para resguardo de los bienes del empleador.
Salvaguardar la dignidad del trabajador
Utilizar medios de selección automática destinados a todo el personal
Controlar al personal femenino con personas del mismo sexo
No afectar en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador
Legalidad- Es la obligación que traduce para el Derecho del Trabajo el principio de legalidad según la CN según nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe
Pago de la Remuneración- Es una obligación principal del empleador que corresponde a la contraprestación a su cargo. Lo que se llama precio en la locación de servicios, se denomina remuneración en el contrato de trabajo. Hay dos condiciones esenciales que hacen al pago: que sea total y oportuno, que se ajuste a las condiciones que la ley establece. El incumplimiento de las condiciones esenciales configura causal de despido indirecto.-
Seguridad - Es la obligación de adoptar los medios para que la salud psicofísica del trabajador pueda ser preservada. Se refiere a las condiciones en que se presta el servicio. Esta ley ha tenido especial desarrollo en nuestro país a partir de la década del setenta, por el dictado de la ley de facto de higiene y seguridad en el trabajo, dirigida a prevenir los daños del trabajador, que pone el acento en la necesidad de contar con condiciones de labor seguras, siendo la reparación del daño elemento secundario. El incumplimiento de esta obligación hace responsable al empleador produciendo lo siguiente:
• El trabajador puede disolver el vínculo disponiendo su despido indirecto cobrando indemnización tarifada.
• El trabajador puede abstenerse de prestar servicios haciendo lo que se denomina retención de tarea.
• La superintendencia del riesgo del trabajo tiene competencia para sancionar y emplazar a restablecer las condiciones de seguridad
Reintegro de gastos y resarcimiento de daños – El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
Protección, alimentación y vivienda- Es la obligación de otorgar adecuadamente prestaciones accesorias en caso de que están a cargo del empleador.
Ocupación - El trabajo es un derecho en sí mismo, y un medio para el sustento.- El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo motivos fundados que impidan tal deber.
Diligencia e iniciativa- Es la obligación que se deriva del ejercicio de la autoridad y que pone de manifiesto la responsabilidad que importa la organización de la empresa.
Seguridad social- Son obligaciones impuestas por ley al empleador como agente de seguridad social, tiene una triple obligación que la ley considera de naturaleza contractual a saber:
• Ingresar los aportes de contribuciones de la seguridad social y sindical
• Entregar las constancias de tal cumplimiento
• Entregar un certificado de servicios y contribuciones con tiempo de duración del empleo y de cargas sociales ingresadas.
Se llaman aportes las sumas retenidas al trabajador y son contribuciones las que el empleador ingresa a modo de impuesto al trabajo, destinadas a cubrir las contingencias sociales, los hay de carácter sindical, sindicato con personería gremial.
Igualdad – Es la obligación vinculada con la garantía constitucional de igualdad ante la ley y con el principio de no discriminación , nuestra CN presenta una garantía adicional, derivada de la igualdad ante la ley, que es la que prescribe igual remuneración por igual tarea, reglada en el art. 14 bis. Ocurre que los convenios colectivos de trabajo tienen acordado salarios básicos que reflejan tratos igualitarios.
Invenciones y descubrimientos- Es la obligación de preservar la propiedad del trabajador sobre los descubrimientos o inventos o sobre una mayor retribución, según
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