Derecho Como Ciencia
Enviado por davidseclen • 24 de Enero de 2015 • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 209 Visitas
Ensayo
1 Título
El derecho como ciencia
2 Introducción
El presente ensayo tiene por finalidad dar a conocer el Derecho como ciencia, presentar argumentos de diferentes autores donde determinan que el Derecho es una ciencia.
Entre las suposiciones doctrinales tenemos a: Savigny y su metodología de la Ciencia del Derecho, Puchta, Ihering, Windscheid y la Jurisprudencia de conceptos, Kirchmann y su concepción acerca de la Ciencia del Derecho, Ihering y Heck y la Jurisprudencia pragmática, Stammler y su crítica al historicismo y al empirismo y Giorgio Del Vecchio y las fórmulas apriorísticas Y el modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen(44).
Finalmente se presentan las conclusiones respectivas y la bibliografía empleada en esta oportunidad, esperando contribuir de esta manera a la determinación de que el Derecho es una ciencia.
3 Palabras Claves
• Ciencia
• Derecho
• Doctrina
4 Desarrollo
A lo largo de la historia, El derecho ha tenido muchas definiciones, desde el punto de vista religioso, filosófico, etc. A fines del xviii rigió en Europa continental el Derecho canónico con una fuerte carga iusnaturalista tomista, con remanentes del Derecho Civil romano. En contra del status imperante se enarbolaron las nociones acerca de la racionalidad del universo, y como resultado de ello el objetivo del conocimiento científico en ese entonces era descubrir las leyes inmutables y universales de la naturaleza con la convicción de que el hombre poseía los procedimientos adecuados para alcanzar el conocimiento de lo universal, y que la razón humana permitía sistematizar, codificar las normas de Derecho existentes. Avanzando en el tiempo a la Jurisprudencia se le catalogó como Ciencia Jurídica y no obstante la importancia de esta actividad jurídica creadora de Derecho, se criticó esta concepción porque en primer lugar el objeto de estudio de la jurisprudencia no era la ley inmutable de la naturaleza sino el Derecho positivo contingente, unido al hecho de que la razón no era la única facultad cognoscitiva que utilizaban los juristas y que el método empleado para obtener sus conclusiones no era el deductivo.
Una nueva propuesta de Ciencia apareció sobre el tapiz, sobre un modelo de Derecho científico, el del Derecho Natural, de contenido inmutable y a partir del cual empleando el método deductivo podía el hombre descubrir las leyes naturales y universales porque poseía facultades para ello, su razón. Esta mentalidad racionalista se reflejó en la codificación, en el predominio de la razón universal sobre la historia, de lo general sobre lo concreto.
Para comprender mejor el derecho como ciencia veamos algunas doctrinas de algunos personajes sobresalientes
Savigny y su metodología de la Ciencia del Derecho: Federico Savigny, fundador de la Escuela Histórica del Derecho, se manifiesta en franca reacción contra el naturrecht y la codificación por considerar que petrificaba el Derecho, un obstáculo para su desenvolvimiento. Para nuestro autor, en su época de juventud, la materia del Derecho estaba constituida sólo por la ley positiva, por lo que, en consecuencia, reconoció a la Ley como fuente del Derecho, y limitó la labor del juez a la reconstrucción del pensamiento (claro u oscuro, es igual) expresado en la ley en cuanto fuera conocible en ella misma; el juez sólo debía atender a lo que de hecho el legislador había expuesto, a lo que había hallado en las palabras de la ley según el sentido lógico, el gramatical y el que se infería de la conexión sistemática de esas normas existentes en el tiempo.
Puchta, Ihering, Windscheid y la Jurisprudencia de conceptos: Desde la Escuela Histórica y dando pasos hacia el positivismo lógico encontramos tres filósofos del Derecho que, al igual que el anterior, han marcado pautas en el desarrollo de la conceptuación del Derecho, de la Ciencia y de los quehaceres necesarios para su aplicación. Puchta, discípulo de Savigny y su colaborador más directo en su segunda etapa, fue quien aportó la noción de la convicción popular como fuente del Derecho, continuó su desarrollo vinculado a concepciones lógico formal dando lugar a lo que se ha llamado "la genealogía de los conceptos". Del espíritu nacional, de la convicción inmediata de los miembros del pueblo, mediante un proceso deductivo de conceptos el Derecho era sacado a la luz mediante la actividad de los juristas.
Kirchmann y su concepción acerca de la Ciencia del Derecho: Para este autor, el jurista lo único que hace es comentar la ley, labor que consideró totalmente irrelevante si con trabajo científico se quería comparar, por cuanto se limita a determinar las lagunas del derecho positivo, sus contradicciones que por obra de esa ley positiva se han convertido en "gusanos que sólo viven de la madera podrida. Desde tales concepciones, negó el carácter de fuente de Derecho a la doctrina emanada de las decisiones judiciales, y consecuentemente negó la cientificidad de la Jurisprudencia, por cuanto ésta era un fenómeno contingente, resultante de analizar casos particulares por medio de los cuales los jueces hacían construcciones formalistas y conceptualistas que no permitían la universalidad y la generalidad de las formulaciones científicas, lo cual a su vez era la base experimental de toda ciencia que hasta ese momento había progresado. Le negaba así a la Jurisprudencia valor como ciencia y como técnica para resolver los conflictos sociales sustentados en el aislamiento de tales formulaciones del sentimiento jurídico del pueblo.
Ihering y Heck y la Jurisprudencia pragmática: Como principal exponente de la existencia de intereses en el Derecho y su papel como motor y causa de conductas humanas, Rudolf von Ihering, en contraposición a las nociones románticas acerca de la formación del Derecho, expuso de forma clara el papel que jugaban los intereses en el mismo. En este sentido aseveró que el nacimiento del Derecho era como el del hombre, un doloroso y difícil alumbramiento...; y como él mismo dijo, "..ese esfuerzo es el que otorga el lazo interno al Derecho", agregando que existía un...interés en la lucha por el derecho concreto y la causa de esta lucha [era] la lesión o sustracción de ese derecho"
Stammler y su crítica al historicismo y al empirismo: Su concepción del Derecho como voluntad (querer) vinculatoria, autárquica e inviolable, hace que sitúe al Derecho en el reino de los fines, algo que tiene una manifestación dual, concreta, variable según los caprichos del soberano, ó permanente, regular e inviolable. En otras palabras, el Derecho es expresión de un poder justo, ordenado unitariamente contra el caos y la confusión y otro que puede resultar del poder arbitrario de los gobernantes.
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