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Derecho ¿ciencia O No?


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  4.243 Palabras (17 Páginas)  •  416 Visitas

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Para saber si el derecho es ciencia o no hay que desglosar una serie de términos y que con la ayuda de la epistemología veremos de qué se tratan, entonces, para entrar en materia definiremos en primera instancia ¿qué es derecho? Hay 2 grandes corrientes que definen al derecho como son: el normativismo y el realismo.

Si tomamos en el sentido más estricto y literal del derecho vendría a ser “lo que está conforme con la regla”, este se basa en el estudio de normas para constituir un orden jurídico que regirá las conductas humanas y por ende la sociedad, lo que vendría siendo el realismo que concibe al derecho como un hecho social y que esto es lo que concebimos como ley. También lo definimos como el “conjunto de normas jurídicas que imponen deberes que confieren facultades, esto es lo que conocemos como normativismo.

El derecho surge como hacedor de leyes y de castigos, este ha ido evolucionando con el tiempo y se ha instaurado junto con las instituciones políticas como el referente en cuanto a “conducta” y “ley” se refiere. El derecho en este sentido no se puede catalogar como una ciencia puesto que solo se limita a crear leyes y al cumplimiento de las mismas, el derecho aquí es una disciplina que se vale de la ciencia y de diversos métodos para nutrirse.

A su vez el derecho se divide en derecho objetivo o positivo que es el constituye el ordenamiento jurídico del país y el derecho natural o subjetivo que son las facultades que posee una personas frente a los demás y al estado. Aunado a esto en el derecho en el derecho existen distintas ramas para poder acaparar toda la materia jurídica, entonces tenemos: derecho penal, derecho constitucional, derecho civil, derecho administrativo y demás.

¿Es acaso un legislador un científico al crear una norma y que tal se considere como ciencia? Puesto que las normas cambian con la sociedad (cosa que en la ciencia no sucede a menudo, puesto que un hecho es como es y se da como tal en todo el mundo).Dicho todo esto procederemos a definir qué es ciencia.

El derecho se vale de las fuentes formales para funcionar, las fuentes formales son el Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, y el individuo para la creación de una ley, esta fuente contiene La costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los tratados internacionales, la legislación o la ley.

El termino ciencia proviene del latín y en su sentido más general significa “practica normativa capaz de dar lugar a la predicción”. La ciencia se basa en el conocimiento y en la verificación y exactitud de este, para definir ciencia es necesario saber qué es lo que entendemos como “conocer”, esta palabra se hace algo difícil de explicar puesto que significa muchas cosas a la vez, entendemos conocer cómo saber algo, entender, enseñar, reconocer, dominar o analizar cualquier cosa, pero remitiéndonos a lo netamente científico veremos que conocer significa: poder describir un hecho, como interactúa con los demás objetos de su entorno, y cómo influye este en un entorno.

También se entiende como: ejercer la curiosidad, observar y recolectar suficiente información para identificar, distinguir y describir las diferentes características de la realidad de la manera más veraz. Esta realidad puede ser real, virtual, concreta, natural, artificial, abstracta, física o metafísica. Eventualmente conocer hace posible razonar y por ende desarrollar conocimiento racional.

Después de “conocer”, se somete esto a ciertos métodos de estudio y clasificación que terminan por validar y dar por sentado (hasta que se descubra algo nuevo o evolucione) este conocimiento en todo el mundo.

Los científicos hacen observaciones de fenómenos naturales y luego tratan de imitar eventos naturales bajo condiciones controladas a través de la experimentación. En base a las observaciones, un científico puede generar un modelo y tratar de describir o representar el fenómeno en términos de reproducción matemática o lógica. Posteriormente, el científico reunirá la evidencia empírica y generará su hipótesis para explicar el fenómeno.

Esta descripción se utiliza para formar las predicciones que a su vez serán puestas a prueba con la experimentación o la observación mediante el método científico. Se llevan a cabo evaluaciones para demostrar que una hipótesis es aceptable o debe ser descartada por completo o para recomendar modificaciones.

Las ciencias así como el derecho son muy universales y abarcan muchas cosas. Para cubrir todo se dividieron las ciencias en: ciencias exactas (matemáticas, biología, geografía, geometría etc.) y ciencias sociales (antropología, economía, ciencias políticas, etc.)

Es propio de las ciencias la búsqueda de principios generales que den cuenta de todas y cada una de las afirmaciones acerca de la realidad; o sea la unificación de los conocimientos dentro de cada disciplina, manejando un mismo sistema de signos, acordando un cierto tipo de métodos y consensuando significados. En Derecho se da algo similar (por ejemplo, si hablamos de “debido proceso” estamos generalizando y consensuando significados), si bien la realidad de las conductas humanas es tan diversa y polifacética que a menudo se torna dificultosa aquella tarea unificadora.

El aspecto lógico merece una aclaración. En principio se entendió que la sistematización lógica propia de toda ciencia debía ser rigurosa: todas las proposiciones debían ser formalizables, o sea pasibles de ser traducidas a relaciones entre signos vacíos de contenido. Se llegó a proyectar, en la temprana modernidad, una reducción de conceptos cualitativos a magnitudes de la naturaleza y hasta del espíritu.

Hoy resulta claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables, y esto es particularmente cierto en las ciencias sociales. En Derecho resultaría imposible, en tanto la conducta humana es irreductible a fórmulas matemáticas.

En cuanto a la comunicabilidad, se trata de superar el lenguaje corriente, de por sí vago y ambiguo, por uno preciso, tendiendo a la univocidad y con una pretensión de informar. Tal esfuerzo se advierte también en el Derecho pero, a diferencia del típico lenguaje científico, es imposible aquí no valorar: un lenguaje totalmente aséptico, neutro, es impensable cuando se trata de describir conductas humanas y, en manos de los operadores judiciales, no sería posible despegarlos de sus propias convicciones e ideologías.

Tampoco la moderna interpretación jurídica le asigna a las palabras el rol hermético, exacto, propio de la dogmática del siglo XIX; hoy se reconoce un intrínseco grado de ambigüedad en las palabras, y se postulan fuentes de interpretación

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