El Derecho Del No Nacido
Enviado por camilanet • 23 de Junio de 2015 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
Derechos del no nacido
El no nacido, es el ser humano en el período de su vida que va desde el momento de la y concepción (fecundación) hasta el momento de su nacimiento y se desarrolla en las etapas diferenciadas de embrión y feto (1). Desde el mismo instante de la fertilización o fecundación comienza la vida humana y desde este mismo instante hay alma y cuerpo que comienzan un desarrollo respecto de una persona que con el tiempo será la misma existiendo simplemente crecimiento. El concebido no es una parte del cuerpo de la madre sino que es desde este momento un ser autónomo que de la madre toma alimento y respiración. Se trata entonces de un nuevo ser humano dentro del vientre materno. Existe una dependencia ambiental pero no ontológica. Esta realidad quedó probada por la ciencia a través de la denominada fecundación in vitro poniendo en evidencia que el embrión tiene vida propia siendo un ser único e irrepetible. Se trata de una vida que comienza fuera del vientre materno pero que no pierde sus características en la unidad de vida por el solo hecho de terminar siendo implantado en el seno materno.
En concreto la ciencia ha demostrado que desde la concepción “no hay vida en potencia”, “vida humana latente”, un ser humano en gestación, “persona de futura existencia”…, pues en realidad ‘y a ciencia cierta’ el concebido tiene vida en acto y no en potencia. Desde la concepción existe alguien que ya es, y no se trata de un ser que puede llegar a ser.
En el momento de la fecundación (unión del ovocito y espermatozoide) que tiene como consecuencia la formación del cigoto, célula diploide con 46 cromosomas que a continuación experimenta segmentación y formación de blastómeros; estos continúan su división y forman la mórula que entra a la cavidad uterina tres días después de la fecundación y se forma el blastocisto y este da origen al embrión. La implantación del embrión en la pared uterina ocurre a los siete días de la fecundación. Este período dura 8 semanas y ocurre la organogénesis. Feto es ser humano a partir del tercer mes del embarazo hasta el momento de nacer (parto) (2).
En este proceso la materia recibida de los progenitores da lugar a una unidad celular con características propias de inicio de vida individual o sea la característica genética del nuevo individuo con un fenotipo característico (1).
El no nacido es pues un ser humano distinto a sus padres, con su propio código genético y su propio sistema inmunológico, aunque necesita de un entorno necesario para su desarrollo y vida.
Los que están de acuerdo con este concepto sostienen que los cuerpos de la madre y el embrión son distintos, pues el ADN del feto es diferente al de la madre, por lo que se considera un ser distinto, tal como lo define la genética al señalar que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética; la biología celular que explica que los seres pluricelulares se constituyen como dijimos antes, de una célula inicial el cigoto en cuyo núcleo se encuentra la información genética, que se conservará en todas las células y es la que determina la diferenciación celular (3).
Con este concepto no todos están de acuerdo, están los que rechazan que el embrión es vida humana desde la fecundación (4).
En este grupo existen diversos criterios respecto al momento que se considere la existencia de un ser humano. Así para algunos sería a las doce semanas, para otros cuando el cerebro está desarrollado y por último cuando nace (1).
Se ha incorporado recientemente al debate bioético el concepto de pre embrión, para diferenciar los primeros 14 días de desarrollo del no nacido del resto del tiempo (3).
Este concepto tampoco es aceptado por todos y opinan que el término pre embrión carece de fundamento científico y es con el fin de justificar las diferentes investigaciones en el embrión (1,5). Pero el análisis del ADN impondría una prueba en su contra, ya que el ADN del supuesto pre embrión y del embrión y del mismo individuo adulto es el mismo (3).
La Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II (6) establece En realidad, Dios, Señor de la vida, confió al hombre el excepcional ministerio de perpetuar la vida, con tal que lo cumpliera de una manera digna del hombre. Por consiguiente, la vida desde su misma concepción se ha de proteger con sumo cuidado: el aborto y el infanticidio son crímenes nefandos.
La dignidad del hombre y sus derechos humanos están no solo en nuestra Constitución (7) sino que han sido promulgados por normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos (8) y sin embargo se
...