Derecho Constitucional
Enviado por pakillo34 • 15 de Mayo de 2014 • 478 Palabras (2 Páginas) • 273 Visitas
Constitución
Loewenstein establece que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constitución es aquella que, además de contener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales, debe encarnar los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondrá. A esto se le denomina clasificación ontológica.
Así, Loewenstein considera tres tipos de constitución:
Constituciones originarias y derivadas: Constituciones originarias son aquellas cuyo contenido ha sido verdaderamente innovador en la historia del constitucionalismo; así las que introducen instituciones o soluciones en la historia no ensayadas antes, o las que inauguran una doctrina o un espíritu nuevo. Como referencia muy indicativa tenemos:
-La Constitución estadounidense de 1787 -La Constitución francesa de 1791, de 1793 y la Carta de 1814 (también francesa) -Las Constituciones napoleónicas -La Constitución belga de 1831 -La Constitución de Weimar de 1919 -Las Constituciones rusas de 1918 y 1924
Constituciones derivadas son las que siguen en sus rasgos básicos y fundamentales los rasgos constitucionales originarios. Lógicamente la mayoría de las Constituciones existentes son derivadas. Y, en concreto, las europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial se asemejan notablemente en aspectos parciales.
Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias: son Constituciones ideológico programáticas aquéllas que en su articulado llevan una carga de ideología, y se esfuerzan además por mostrar que el Estado que entonces se constituye defenderá un determinado 'credo'. Así las primeras Constituciones, surgidas en plena euforia liberal y teñidas por tanto de esta ideología (francesa de 1791, española de 1812, belga de 1831), las Cartas fascistas y las Constituciones socialistas.
Son Constituciones utilitarias las que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica.
Clasificación ontológica: En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre:
-Constitución normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.
-Constitución nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría
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