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Derecho Constitucional


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  19.937 Palabras (80 Páginas)  •  209 Visitas

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DERECHO COSTITUCIONAL I (ESTADO Y SUS PODERES)

El Derecho Constitucional

Usualmente el estudio del Derecho se suele dividir en Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Público es aquel que agrupa a una serie de sectores del Derecho cuyo objeto se centra en el interés común. El Derecho Público es aquel sector del ordenamiento que regula el ejercicio del poder del Estado orientado a obtener el bien colectivo. Por su parte, el Derecho Privado persigue el Interés de los particulares.

El Derecho Constitucional surge, como ya hemos visto anteriormente, en momento y contexto determinado. A finales del siglo XVIII en Europa Occidental y en Estado Unidos de Norteamérica. Para esa época ya está consolidado el Estado como “forma de organización típica de la comunidad política”. La realidad estatal se configura como el “marco” y el “supuesto” del Derecho Constitucional17. El Derecho Constitucional tiene como punto de partida o precedente un documento denominado la “Carta Magna” de 1215 en Inglaterra. Este es un documento feudal en el cual se limitan los poderes del Monarca y se reconocen una serie de derechos a determinado segmento de la población. Por otro lado, encontramos la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. En dicho documento se plasma una Constitución como texto escrito en el que el pueblo de Estados Unidos constituye una comunidad política y a través del cual se ordena el funcionamiento de las instituciones. La Constitución de 1787 da lugar a un concepto de Constitución completamente nuevo.

En tal sentido, como recuerda JIMÉNEZ ASENSIO, la Constitución aportó entre otras cosas al Derecho Constitucional la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, supremacía constitucional, separación de poderes mediante la fórmula conocida como “checks and balances”, estructuró políticamente la instituciones del país, creo el presidencialismo como forma de gobierno, el sistema federal de organización del poder estatal. Quizás la crítica más grande a esta Constitución era que no recogía una Declaración de Derechos, situación que fue corregida en 1791 mediante el “Bill of Rights”.

Ahora bien, el otro gran hito del constitucionalismo lo encontramos en Francia a través de la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de Agosto de 1789” es un documento que pretendió la demolición de las estructuras del viejo régimen y la instauración de la libertad y la igualdad. También la Constitución de 1791. Esta Constitución en coherencia con la Declaración de Derechos establece el principio de Soberanía Nacional, el principio de separación de poderes, una supremacía formal, es decir, el texto sólo puede ser reformado siguiendo el procedimiento que el mismo establece para su reforma18. Esos son los grandes hitos del Derecho Constitucional.

En síntesis, como nos recuerda LOEWENSTEIN “la historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la facilidad de la autoridad existente”.

Conceptos básicos de Derecho Constitucional

La expresión Derecho constitucional se suele utilizar de forma indistinta en un doble sentido o doble significado. Esto quiere decir, por un lado, la expresión Derecho Constitucional se refiere al conjunto normativo diferenciado dentro del ordenamiento y, por otro, a aquella disciplina jurídica especializada en su estudio.

A nivel de doctrina se suele discutir si el contenido del Derecho Constitucional lo compone exclusivamente las normas que están recogidas en un texto denominado Constitución, o por el contrario, si el Derecho Constitucional es lo recogido en la Constitución y, además las distintas normas de un ordenamiento que integran el denominado “sector constitucional”. Piénsese por ejemplo, normas en materia de Derechos Fundamentales, de organización del Estado, materia electoral, y en general, normas de protección de derechos y de regulación de la distribución del poder.

El Derecho Constitucional es la principal rama del Derecho Público. Como tal, le corresponde el estudio de la Constitución del Estado, y por tanto, en ella encuentran su fundamento las demás ramas del Derecho. El Derecho Constitucional ocupa una posición central en todo el ordenamiento jurídico-político de una sociedad organizada.

Para PIZZORUSSO, el Derecho Constitucional es aquella disciplina o sector del Derecho que tiene “como objeto fundamental el estudio de la Constitución de cada Estado”. En ese sentido podemos afirmar que el Derecho Constitucional es aquella disciplina del Derecho que estudia la manifestación de voluntad del Estado expresada a través de un documento denominado Constitución.

Con todo ello, podemos afirmar que el Derecho Constitucional es el conjunto de “normas que regulan, en garantía de la libertad del individuo en una comunidad política organizada, las posiciones jurídicas fundamentales de los ciudadanos frente al Estado, y la distribución de poder entre los principales órganos de éste”. Estas normas “por su carácter fundamental y definidor del sistema jurídico, tienen generalmente el carácter de normas superiores”, en relación a su “rango y fuerza vinculantes”.

Las ideas de reconocimiento y protección de derechos de los ciudadanos y la organización del poder y establecimiento de mecanismos de control del mismo y el carácter de las normas son los grandes componentes que se encuentran inmersos en la definición tanto de Derecho Constitucional como de Constitución. En ambas definiciones encontramos presente varias ideas fundamentales: la idea de orden, de organización, es decir, de Estado, la idea de libertad del individuo en ese orden, en esa organización en la cual vive, y la idea de distribución o separación del poder entre los distintos órganos que configuran el Estado, y por último, la idea o noción de control. La Constitución es un conjunto de normas que representan el orden fundamental de una sociedad estatal.

Constitución

Por Constitución entiende RUBIO LLORENTE “un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder. No hay otra Constitución que la Constitución democrática”.

La Constitución se entiende como norma suprema de un ordenamiento jurídico determinado. Esta idea ganó terreno, primero, en

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