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Derecho De La Postmodernidad


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.693 Palabras (11 Páginas)  •  224 Visitas

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DERECHO PENAL DE LA POSTMODERNIDAD

El autor del trabajo se aboca a identificar, cuales han sido o están siendo los rasgos fundamentales que definen, a su juicio, la mayor parte de las reformas legales que se están implementando desde los años 1980. Plantea lo que califica de “nuevo punitivismo” el cual se integra o està dado por un modelo en el cual la pena tiene fines inocuizadores como consecuencia del fin del ideal rehabilitador y el surgimiento del paradigma del riesgo en derecho penal; la puesta en marcha de estrategias actuariales del control del riesgo y, el ejercicio de populismo penal: conversión de la vìctima en ìcono de la política penal y una novedosa forma de implicación de la comunidad en el diseño y ejecución de las políticas penales.

Estamos, aceptando como vàlido lo anteriormente enunciado, frente a cambios en los sistemas de control del delito. Frente a un nuevo modelo de entendimiento del fenómeno criminal y de reaccionar ante èl. Como línea de trabajo se interroga el autor en cuanto a si estos cambios son variantes dentro del derecho penal de la modernidad o bien, han dejado atrás a èste dando cuenta de un nuevo modelo de derecho penal de la postmodernidad.

Entre 1980 y 1990, es posible identificar profundas transformaciones en distintas legislaciones. Tanto la doctrina penal, como la penológica y la criminológica han intentado “adivinar” cual es el modelo de política criminal y, la ideología y filosofía sobre delito , pena, delincuente y vìctima que sustenta tales modificaciones. Por què, democracias consolidadas adoptan un derecho penal regresivo propio de sociedades màs primitivas o gobiernos izquierdistas adoptan visiones autoritarias con un gran consenso social o incluso, demandadas socialmente.

Lo màs relevante, en este punto, es lograr interpretar el significado y trascendencia de estas transformaciones

Lo que se plantea entonces, cuales deberían ser las líneas fundamentales del modelo político criminal doctrinal: que sin renunciar a los principios básicos, escuche las demandas sociales.

El autor cree ver contradicciones legislativas y en pràcticas penales y penitenciarias, disposiciones autoritarias que conviven con aquellas propias de un Estado de Derecho.

EL NUEVO PUNITIVISMO.

I) Introducciòn.

Las políticas penales ya no son indulgentes sino que enfrentan ahora incluso hasta el incivismo de forma enérgica. Se aumentan sanciones y la duración de las mismas justificándose èsto en eldiscurso sobre la inseguridad y la ineficacia de la política “indulgente”. En el mismo sentido, pero en otros aspectos, Jesùs Marìa Silva Sànchez, en su obra “La expansión del derecho penal” identiica la introducción de nuevos tipos penales, la agravación de la pena en los ya existentes y, la relajación de las garantías procesales. David Garland identifica el regreso a la pena retributiva en USA y en gran Bretaña, como expresión de justicia en lugar de las condenas individualizadas. Louis Wacquant, nos refiere el fenómeno de inflación de la población penal reclusa debido al uso de la prisión como instrumento de gestión de la inseguridad social. El Estado confía a la policía y a las instituciones penales la contención del desorden producido por desempleo, bajos salarios y el hundimiento de la protección social. Dicho de otro modo, la prisión para gobernar la pobreza. El punitivismo, rompe con el principio de proporcionalidad llegando incluso, bajo este paradigma, a establecerse presunciones de peligrosidad en las sentencias permitiéndose en algunos países sentencias indetermnadas.

En España, el punitivismo se introduce oficialmente el año 2003, teniendo como punto de apoyo la delincuencia que genera inseguridad ciudadana (gente desposeída y sospechosa). Esta categoría es versátil e incorpora cada vez, a nuevas categorías. Asì por ejemplo, los conductores en relación con los delitos de trànsito.

ANÀLISIS DE LOS ELEMENTOS INTEGRADORES DEL PUNITIVISMO.

A) La inocuizaciòn como fin primordial de la pena para alcanzar la seguridad, tras el derrumbe del ideal rehabilitador y la irrupción del paradigma del riesgo. Elemento añadido: análisis económico del delito.

Se busca ahora la máxima seguridad, minimizando o neutralizando los factores o contextos que provocan riesgos, sobre todo, aquellos que provienen de cierta clase de delincuentes (violentos o sexuales) que son los que alteran significativamente la seguridad ciudadana, la cual, se configura como un nuevo bien jurídico. El problema es que la seguridad ciudadana es una nociòn cultural asociada a cohesión, solidaridad y certidumbre pero no, asociada a delincuencia. No es èsta la causa de la inseguridad social. De este modo, fuera de su esfera cultural, la seguridad aparece desplazada y en pos de un objetivo que no podrá lograr (el fin de la delincuencia). Por otro lado, el combate a la delincuencia arriesga convertirse en un conflicto interminable al relacionarse con la seguridad ciudadana. Lo anterior se debe a las paradojas de la seguridad: 1) como no es posible la seguridad plena, se esta en búsqueda de algo que no se alcanzarà; 2) reconoce la persistencia del delito incrementando por ende la intervención penal; 3) genera sentimientos de ansiedad y 4) divide la sociedad en víctimas y victimarios siendo excluyente.

A1) Derrumbe del ideal rehabilitador o modelo terapéutico

Los años 1970 dieron paso al escepticismo en relación con el modelo rehabilitador, en base a los trabajos de Lipton, Martison y Wilks que se resumieron en la frase “nada funciona”. No hay evidencia de disminución de la reincidencia en base a la aplicación del modelo terapéutico o rehabilitador. A partir de lo anterior se impuso la idea de que lo único esperable en las penas privativas de libertad es la inocuizaciòn. Se modificaron, asimismo, los criterios de las administraciones penitenciarias, pasándose de la asistencia y el apoyo, al control y la vigilancia.

Tambièn contribuyeron al derrumbe las teorías sociológicas de la desviación y, el hecho del real incremento de la delincuencia violenta. Esto último provocò la consiguiente convicción popular difundida a través de informaciones sesgadas.

Asì, la resocialización cedió paso al “law and order”; “control and punishment” que exigen aplicación estricta y efectiva de la pena reduciéndose las concesiones al delincuente y promoviéndose un endurecimiento de las penas y del rigor en la aplicación de èstas.

A2) la irrupción del paradigma del riesgo.

El cambio de modelo a inocuizador tiene que ver con los riesgos que una sociedad considera importante gestionar o controlar; con la fuente o causa de tales riesgos y con el còmo se atribuye la responsabilidad por los riesgos.

Se pasa,

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