Derecho De Los Negocios
Enviado por gabyh2 • 21 de Noviembre de 2012 • 3.729 Palabras (15 Páginas) • 597 Visitas
DERECHOS DE LOS NEGOCIOS
2.5 Cumplimiento, transmisión y extinción de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.
Transmisión y cesión de obligaciones
En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto los siguientes casos:
* La naturaleza del derecho. Por ejemplo, derechos personalísimos como el derecho a la vida o al honor.
* Prohibición de ley: por ejemplo, jubilaciones y pensiones.
* Voluntad de las partes: las partes pueden pactar la imposibilidad de transmisión del derecho.
Cuando se da una transmisión, lo que se cambia es la persona del acreedor, pero la obligación continua siendo la misma, bajo las mismas condiciones. En ningún caso, una obligación puede hacerse más gravosa de cumplir para el deudor, pues esto requiere de su voluntad.
Extinción de la obligación
Concepto y Enumeración.
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que ocasionan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. El artículo 1567 señala cuales son. A los que el menciona debemos agregar la dación en pago, el plazo extintivo y la muerte del deudor o del acreedor en ciertos casos.
Clasificación
Suelen clasificarse desde diversos puntos de vista.
a) Atendiendo si extinguen la obligación satisfaciendo al acreedor con la ejecución de la prestación debida u otra equivalente, o si por el contrario, extinguen la obligación sin procurar al acreedor ventaja alguna. Al primer grupo pertenecen el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la transacción; al segundo grupo pertenecen la confusión, la remisión, la nulidad, la resolución, la prescripción extintiva y la pérdida fortuita de la cosa debida.
b) Atendiendo a si extinguen la obligación misma y actúan por vía directa; o si destruyen la fuente de la obligación y la extinguen por vía consecuencial.
Al primer grupo pertenecen la prescripción, el pago, la dación en pago, la compensación, la novación, la perdida de la cosa debida; al segundo grupo, la nulidad y la resolución.
El mutuo consentimiento o resciliación
Concepto Conforme al artículo 1567, inciso 1º, la obligación puede extinguirse por una “convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”. No hay sin embargo un problema de nulidad de por medio, sino el mero consentimiento de las partes.
UNIDAD NO. 3 COMERCIO Y SOCIEDAD MERCANTILES
3.1 Antecedentes del comercio; concepto de comercio, actos de comercio
El comercio quizá sea tan antiguo como el hombre, tambien es dable afirmar que surgio como el trueque, cuando los primeros hombres lo efectuaron para intercambiar unos bienes, por otros y más aun por otros y aun más por otros que a su vez les servieran para adquirir cualquier tipo de satisfactores, como antecedentes remotos de la moneda. Ahora se sabe que estos primitivos medios de cambio fueron primero, ciertos granos vegetales, más adelante los trozoz de algunos metales y ulteriormente, especímenes de ganado productivo o comestibles (pecus), que en civilizaciones más evolucionadas encontraron reproducción grafica en ciertas monedas.
El surgimiento del comercio no trajo aparejado el del derecho mercantil a pesar de la existencia de importantes disposiciones dictadas para regular ciertas manifestaciones comerciales, que ya se encuentran en el código de Hammurabi, en la biblia, en la biblia, en Fenicia, en Grecia y aun dentro del imponente Derecho Romano pues en ninguno de los casos se configuró un cuerpo armónico de leyes aplicables sólo a los comerciantes o a ciertos actos por razón de su naturaleza comercial.
Existe consenso en el sentido de que el derecho mercantil surgio a fines de la edad media Europea, sin que sea posible precisar fechas o lugares, mediante las compilaciones escritas que los propios comerciantes hicieron de ello se aducen las siguientes:
• El resurgimiento del comercio pasada la postración medieval, a consecuencia de :
a) El cierre de los caminos de oriente y la ocupación de la tierra santa por los trucos, que dieron lugar a la reactivación del artesanado europeo y a las cruzadas.
b) El descubrimiento de América, con todas sus consecuencias comerciales.
• La insuficiencia del viejo Derecho Romano, formalista elaborado para regular operaciones aisladas y por tanto impropio para aplicarse a actos y contactos en masa, casi siempre celebrados con propósito lucro.
• Pero además de ello las series dificultades para entender esa legislación romana, elaborada en latín y que ahora sólo se hablaba en los centros religiosos cristianos y en las universidades, pues a la sazón estaban surgiendo las lenguas romances.
• Por ultimo la inexistencia de jueces que pudieran aplicar tales textos inapropiados y punto menos que ininteligibles, pues apenas comenzaban a surgir los estados monárquicos con las serias dificultades de las que da cuenta la historia.
Todo ello explica pues que hayan sido los propios comerciantes los creadores de un sistema jurídico, el derecho mercantil o comercial, ajustado a sus costumbres y necesidades así como que se hayan visto obligados a crear tribunales integrados por ellos mismos, que eran los más indicados para conocer y decidir sus controversias.
Concepto de comercio
El término comercio proviene del concepto latino commercĭum y se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto. También se denomina comercio al local comercial, negocio, botica o tienda, y al grupo social conformado por los comerciantes.
El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo. En general, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante.
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