Derecho De Los Negocios
Enviado por juan_9008 • 13 de Octubre de 2012 • 408 Palabras (2 Páginas) • 509 Visitas
Sicula
La protección diplomática es “la invocación por un estado, a través de acción diplomática u otros mecanismos de solución pacífica, de la responsabilidad de otro estado por un daño causado por un hecho ilícito internacional de ese estado a una persona natural o jurídica que sea nacional del primer estado con miras a la implementación de dicha responsabilidad”
En el caso de ELECTRONICA SICULA empresa que era de propiedad absoluta de dos sociedades norteamericanas, Raytheon Company y Machlet Laboratoires Incorporated, las cuales en 1964 a 1966 buscaban que la empresa fuera autosuficiente obtuvieron un beneficio de explotación pero no fue suficiente para compensar sus gastos por deudas o perdidas acumuladas y realizaron negociaciones con funcionarios para un arreglo mutuamente satisfactorio pero como no era probable empezaron a organizar el cierre y liquidación de la empresa, pero en 1968 el alcalde de Palermo envía una requisa y los accionistas pierden el control.
En consecuencia, los accionistas apelan y Prefecto resuelve anulando la requisa y el Tribunal de Palermo los indemniza comienzan por los perjuicios resultantes durante la requisa y el tribunal de Palermo. En este proceso los accionistas estadounidenses piden la protección diplomática con el fin de que el Estado de norteamericano abogue por ellos en la controversia internacional y argumentan que el demandado violó las obligaciones jurídicas internacionales que había contraído por el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los dos países, cuando requiso ilegalmente la fabrica ELSI que privo a sus accionistas de liquidar, cuando dejo que ocuparan la fabrica los trabajadores y por la demora en declarar que la requisa era ilícita.
Como resultado de que los accionistas no agotaron los recursos, la solicitud de protección diplomática en mi opinión fue un proceso mal realizado. Debido a que por responsabilidad internacional el Estado norteamericano puede ofrecer la protección diplomática si el Estado reclamante sea el Estado de nacionalidad del individuo y que los recursos internos disponibles y efectivos se hayan agotado y la segunda característica no se cumplió cabalmente lo cual obstaculizo el proceso, y se reflejó en el dictamen de la Corte en que la Republica italiana no había cometido ninguna de las transgresiones alegadas por los Estados Unidos del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación y como consecuencia rechazó la petición de reparación hecha por Estado Unidos, en adición a lo anterior la empresa se debía regular bajo las reglamentaciones italianas y no del tratado debido a que la constitución fue en Italia.
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