Derecho De Negocios
Enviado por • 8 de Septiembre de 2014 • 1.359 Palabras (6 Páginas) • 345 Visitas
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se viola en perjuicio de mi representada el Artículo 16 Constitucional:
“NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”
El acto reclamado viola la norma constitucional indicada toda vez que la formula jurídica de fundamentación y motivación implica un razonamiento o silogismo lógico jurídico consistente en una adecuación real de los hechos generadores del acto y la norma jurídica aplicada a los mismos.
En el caso que nos ocupa, la autoridad responsable no estudio argumentos planteados en el juicio de nulidad, estando obligada a hacerlo en virtud de que el crédito proviene del aumento de grado de riego, mismo que se encuentra sub-júdice ya que mi representada promovió juicio de nulidad Ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que se tramita con el numero de expediente________, y al ser este el hecho generador del crédito impugnado, no puede señalar la autoridad responsable que la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esta apegada a derecho, además de que resulta un contrasentido ya que basa la procedencia del crédito en un acto que se encuentra sub-júdice y no tener la certeza de si es procedente o no.
No es posible que la autoridad responsable pretenda resolver una situación jurídica sin estudiar la procedencia del acto que la genera y pretender basa la procedencia del crédito indicando que el aviso de modificación quedo firme por una resolución mal fundada.
En consecuencia de lo anterior se viola la llamada GARANTÍA DE AUDIENCIA ya que la autoridad responsable no estudia el grado de riesgo que origino la cedula impugnada para así estar en posibilidades de emitir una resolución conforme a derecho.
Además de que la responsable señala que mi mandante no señalo nada respecto al aumento de grado de riesgo, lo cual resulta falso, ya que mi mandante lo hizo claramente desde el escrito de inconformidad y la demanda de nulidad, ya que siempre señalo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, hoy tercero perjudicado jamás estudio sobre la procedencia del aumento de Grado de Riesgo la cual manifiesto se encontraba sub-júdice ofreciéndose como prueba la copia de la demanda de nulidad promovida en contra de la resolución dictada en el expediente ______, acuerdo_____, que servia para acreditar el dictamen _______, se encontraba pendiente de resolución por lo que resultan infundados los argumentos vertidos por la responsable ya que al no haber quedado firme esta resolución era improcedente declarar la validez de la resolución emitida por el Instituto.
Ahora bien es importante hacer notar a ese H. Tribunal, que mi representada siempre señalo que para que procedieran los créditos impugnados el Instituto, hoy tercero perjudicado debió estudiar todos los argumentos planteados en la inconformidad, situación que nunca realizo, señalando que se confirmaba la validez del dictamen ______pero jamás señaló que había sido impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el numero de expediente ________, y que el propio tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declaró la nulidad de la resolución emitida en el expediente ______, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, impugnó esta declaración ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el Recurso de Revisión el cual aun no ha sido resuelto y que se tramita bajo el numero __________.
De lo antes expuesto se desprende que si la autoridad hoy responsable hubiera estudiado los argumentos y pruebas ofrecidas por mi mandante se hubiera percatado que si se impugno lo relativo al aumento de grado de riesgo, siendo improcedente la tesis en que pretende la responsable fundar su resolución.
También se viola el Articulo Constitucional respecto de la garantía de LEGALIDAD consagrada en este artículo en virtud de que la autoridad no aplico el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:
“LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SE FUNDARAN EN
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