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CUESTIONARIO DERECHO INTERNACIONAL (LIC. EN NEGOCIOS)


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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CUESTIONARIO

DERECHO INTERNACIONAL (LIC. EN NEGOCIOS)

UNIDAD II

1. ¿De que se encarga el Derecho Internacional Público?

La exclusividad de la soberanía territorial implica la inviolabilidad de fronteras y la obligación para los demás Estados de abstenerse en ese ámbito espacial de cualquier ejercicio de poder.

La coexistencia de una pluralidad de entes soberanos, de Estados, en la sociedad internacional llama, en evitación de conflictos, a la articulación de normas que regulen la distribución de competencias entre ellos.

La función del derecho internacional público es triple. En primer lugar la de establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional. Enseguida debe determinar las competencias de cada Estado, y en tercero, ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Se admite, en general, que un Estado puede afirmar su competencia con base en el principio de territorialidad sobre actos sólo parcialmente ocurridos en su territorio, sea por haber comenzado en él para continuar y consumarse en el extranjero o viceversa.

2. ¿Es lo mismo hablar de Derecho Internacional Público que de Política Internacional?

Una de las consecuencias principales de la soberanía e igualdad soberana de los Estados es su capacidad para entrar en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.

Muchas de las relaciones entre los Estados no están reguladas todavía por el derecho de gentes y se deja aún bastante a la decisión industrial de cada Estado.

De ahí la importancia que en no pocas ocasiones se asocien indebidamente los regateos políticos internacionales de un Estado con las normas del derecho de gentes y por ello la crítica indebida que se hace a este orden jurídico.

2ª. y 3ª.

3. ¿Cuál es la diferencia entre Derecho Internacional y Derecho Interno?

Muy a menudo se confunde el derecho internacional con el derecho interno del Estado (constitucional, administrativo, etc.), sobre todo en ocasiones en que no es fácil percibir si el Estado esta actuando como miembro de la comunidad o como entidad política, cumpliendo sus propósitos de organización interna.

El derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, en el ámbito de un Estado y no tiene aplicación exterior.

Es necesario prevenir contra la tendencia de comparar a cada paso el derecho internacional con el interno, pretendiendo reducir aquél a este. ambas ramas jurídicas son diferentes en su estructura, en su técnica jurídica y en su aplicación. Por ello, no resulta correcto señalar al derecho internacional deficiencias o lagunas tratando de identificarlo con el derecho interno en sus características esenciales.

Todas las anteriores.

4. Según Antonio de Icaza, ¿en que consiste la diversificación de actores en las relaciones internacionales?

Dado que la globalización y la interdependencia que caracterizan nuestros días de prácticamente todas las actividades y todos los temas, es fenómeno de la pluralidad de actores en la proyección internacional de los países.

En la formulación de la política exterior, intervienen hoy en día prácticamente todas las actividades y todos los sectores de la sociedad: la administración, el empresariado, la academia, la opinión pública, pero su conducción es responsabilidad exclusiva del titular del ejecutivo, y debe corresponder a la Secretaría de Relaciones Exteriores promover y asegurar la indispensable coordinación.

La diversificación requiere de un alto grado de consenso en la fijación de metas, de cohesión en la elección de estrategias y de coordinación en las acciones.

Todas las anteriores.

5. ¿Cuáles son algunos de los instrumentos de vinculación internacional más significativos en los últimos seis años?

Diplomacia, personal, ampliación de relaciones diplomáticas, apertura de misiones diplomáticas y consulados, acuerdos comerciales, participación en organismos económicos y de cooperación internacional, participación en mecanismos de concertación política, participación de mecanismos de integración regional y comisiones binacionales.

Todos los órganos del Estado, en la medida en que pueden desarrollar actividades valoradas por el derecho internacional –cumplimiento o violación de obligaciones, ejercicio de derechos, poderes y facultades- tienen relevancia para éste, ya sean órganos del poder ejecutivo, legislativo o judicial.

Los Estados, en el ejercicio de su soberanía, son libres de establecer la estructura, causes y órganos a través de los cuales articular sus relaciones internacionales (principio de autoorganización).

Existen órganos centrales como el Jefe del Estado, de gobierno o la Secretaría de Relaciones Exteriores; y los periféricos, que ejercen sus funciones fuera del territorio de su Estado.

6. Según Alfredo Hernández Martínez, relativo al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte; (ACLAN), ¿como resuelven, básicamente; las controversias sucitadas derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)?

Mediante petición de una de las partes para designar a un arbitraje internacional.

Se lleva la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

Las partes procurarán en todo momento lograr el consenso sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y harán su mayor esfuerzo para resolver mediante cooperación y consultas, cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento.

Las Cortes controlan la acción del Gobierno, concretándose a una participación preceptiva y de precisa significación jurídica en la formación de ciertos actos internacionales.

7. ¿Cuáles son las perspectivas del ACLAN?

El involucramiento de los aspectos laborales ligados de manera paralela a un acuerdo comercial y de inversión, necesariamente deberá ser objeto de evaluaciones a fin de determinar si el ACLAN responde a los planteamientos existentes en el debate contemporáneo sobre el papel de las normas laborales en un contexto de globalización económica.

Los negociadores de México cuidaron que en el acuerdo se reafirmará principios plasmados en nuestro marco legal, como la libertad de asociación, derecho de negociación colectiva, de huelga, la prohibición de trabajo forzado, restricciones al trabajo de menores, la seguridad e higiene.

El trabajo y el respeto a los derechos laborales y la protección de los trabajadores migratorios, cláusula de especial interés para

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