Derecho Internacional Publico
Enviado por quieroestudiar • 9 de Noviembre de 2011 • 457 Palabras (2 Páginas) • 756 Visitas
El Derecho Internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico - políticas independientes. Por ello no resulta correcto sostener que este orden jurídico pudo existir en la antigüedad. El historicismo de los siglos XVIII y XIX penetró demasiado en los autores de esta materia, sin embargo, de ahí que se observe una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde los orígenes de la civilización. De esta manera el Derecho Internacional fue posible cuando aparece el estado moderno, autónomo, autocapaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes, fenómeno que tiene lugar sólo después del renacimiento, y no en época anterior. En realidad el Derecho Internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, países escandinavos. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento de Derecho Internacional a partir de su aparición: La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de Westfalia (1648). Todavía se advierten resabios medievalistas durante gran parte de este periodo. La segunda Puede señalarse el periodo desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia a regir lo relativo al contrabando de guerra. Con respecto al anterior, este periodo representa un decidido avance. La tercera es de Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico.
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones, al mismo tiempo, han caducado varias normas e instituciones viejas. Este periodo que estamos viviendo ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica. Se había sostenido por largo tiempo que la doctrina del Derecho Internacional había nacido con el Holandés Hugo Grocio ( Hugo Van Groot ) ( 1583 - 1645 ), en el siglo XVII. Pero las investigaciones de Barcia Trelles, de Brown Scott, de Le Fur y de otros destacados tratadistas modernos pusieron bien claro desde hace unos años que la gloria de haber sido los fundadores de la ciencia del derecho de gentes corresponde a los llamados juristas - teólogos españoles de los siglos XVI y XVII, y, particularmente, que el mérito de iniciador indudable toca al fraile dominicano Francisco de Vitoria (1483 - 1546).
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