Derecho Internacional Publico
Enviado por stratogeorge • 22 de Noviembre de 2011 • 5.644 Palabras (23 Páginas) • 856 Visitas
http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4856&cat=derecho
http://international.vlex.com/vid/derecho-internacional-procesal-fuentes-281801
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm
http://redderechointernacional.blogspot.com/
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard5.htm
Derecho procesal internacional
Conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos de jurisdicciones, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la posición de los extranjeros en el proceso y la cooperación internacional en materia procesal, fundamentalmente.
http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4856&cat=derecho
Derecho procesal internacional
El Derecho internacional procesal es formalmente Derecho internacional público, con todas las consecuencias implícitas en ese Derecho, pero que trata sobre materias de carácter jurisdiccional internacional, tanto de carácter procesal como orgánico. Así, el Derecho internacional procesal sería un rama de matiz jurídico-público, adscrita en el ámbito del Derecho internacional público y, de esta manera, mientras éste último, en tanto que "conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales", está integrado por un conjunto de normas materiales, el Derecho internacional procesal es formal. Dicho de otro modo, debe advertirse que las normas del Derecho internacional público son mayoritariamente sustantivas y en cambio el Derecho internacional procesal es esencialmente formal o adjetivo: "cuando se habla de derecho procesal, suele éste, que se califica también de formal, contraponerse al derecho material. Con similar sentido, es frecuente referirse al Derecho procesal como Derecho adjetivo, frente al Derecho sustantivo"
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La responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales
1. La personalidad jurídico-internacional y la responsabilidad internacional de las Organizaciones internacionales. Aspectos generales.
2. Régimen jurídico de la responsabilidad de las Organizaciones Internacionales.
A) De Derecho interno.
B) De Derecho internacional.
a) de Derecho internacional particular.
b) de Derecho internacional general.
3. La responsabilidad de las Organizaciones internacionales por hechos ilícitos en el Derecho internacional general.
A) La violación de una obligación internacional por parte de una Organización Internacional. La distinción entre actos normativos y actos operacionales.
B) La atribución a la Organización Internacional de los actos de sus órganos y agentes.
C) Las consecuencias de la responsabilidad.
a) La nulidad absoluta o relativa de actos normativos y decisiones.
b) La obligación de reparar.
http://international.vlex.com/vid/responsabilidad-organizaciones-internacionales-277998?ix_resultado=1.0&query%5Bbuscable_id%5D=EA&query%5Bbuscable_type%5D=Pais&query%5Btextolibre%5D=responsabilidad+internacional+de+las+organizaciones+internacionales
Responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales.
La responsabilidad internacional es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la vida internacional ante aquellas conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos internacionales -bien Estados u organizaciones internacionales-, que conllevan la obligación de reparación.
Así, la trascendencia de la institución -según señalan los autores y la propia jurisprudencia internacional (asunto de la «fábrica de Chorzow»)-, se desprende primordialmente de su naturaleza y configuración eminentemente reparatorias, en cuanto su aparición en el comportamiento activo u omisivo de un sujeto internacional dimana de la transgresión de la norma internacional y, sobre todo, del daño producido.
Por ello, aunque toda violación de la normativa internacional supone daño -aun moral-, el resultado lesivo puede desprenderse además de actividades legítimas eventualmente dañosas y también del riesgo, siempre y cuando su potencial materialización haya sido objeto de oportuna cobertura reparatoria por vía convencional.
Por consiguiente, la responsabilidad internacional derivará tanto del acto ilícito -es decir, contrario por ser la norma internacional latamente considerada y de aquellos otros comportamientos lícitos susceptibles de generar perjuicios para terceros-, como de actividades de alto riesgo para el entorno ecológico de la humanidad, independientes de ilícito previo alguno y cuya cobertura ha sido convencionalmente acordada.
A) Responsabilidad internacional derivada del acto ilícito: esta faceta de la institución conforma su dimensión más ortodoxa. Así, recogiendo el sentido tradicional, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, al redactar el artículo 1 del proyecto de artículos sobre responsabilidad de los Estados, establecía que «todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a las responsabilidad internacional de éste».
Por tanto, su presupuesto indispensable viene dado por la existencia de una violación de una obligación derivada de una norma internacional convencional o consuetudinaria, siendo irrelevante en cualquier caso la eventual pretensión de legalidad interna en que el sujeto internacional funde su comportamiento si el ordenamiento internacional ha sido vulnerado.
La gravedad del ilícito será pareja además a la mayor o menos trascendencia del alcance de la transgresión, en la medida en que ésta afecte o no a una obligación erga omnes, en cuanto entonces se estaría ante un crimen internacional y no sólo ante un mero delito internacional.
Aunque ambas categorías delictuales generan responsabilidad, el crimen internacional presupone por parte de un sujeto internacional determinado la violación de una obligación respecto al conjunto de la comunidad internacional -así, en los casos de comisión de delitos de genocidio, agresión, tráfico humano, apartheid, dominación colonial o masiva contaminación dolosa en los ámbitos marítimo o espacial- y, por tanto, conlleva no sólo la necesidad de la correspondiente reparación, sino también la imposición
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