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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2012  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  508 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• CONCEPTO

Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

• OBJETO

Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumple una importante función social, que consiste principalmente en prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la armonía.

“Si el hombre tiene necesidad de la sociedad y el Derecho, también el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurídicas”. De modo que si el Derecho Interno le permite al hombre vivir en sociedad y la compatibilidad de sus intereses, los mismo hace el Derecho Internacional pero en relación a los Estados.

Se afirma entonces que la función social del Derecho Internacional público es la garantía de la paz universal.

Otras funciones del Derecho internacional Público son:

Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.

Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.

Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.

Lograr la paz, la armonía internacional y el orden público.

• DIVISIONES del Derecho Internacional Público

Antes de explicar las divisiones del Derecho Internacional Público es conveniente destacar que existe una división principal del Derecho Internacional, que es la que lo divide en Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado:

Derecho Internacional Público:

Es el que regula las relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional Público.

Derecho Internacional Privado:

Este se ocupa de la condición de las personas, cosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.

En otras palabras, el Derecho Internacional Privado se ocupa de regular las relaciones entre particulares o entes que actúan a título particular y la Ley que debe prevalecer en las relaciones de Derecho Privado, preocupándose por organizar jurídicamente la vida privada de la comunidad internacional.

El Derecho Internacional Público esta dividido de la siguiente manera:

Las Divisiones Clásicas:

Una división clásica del Derecho Internacional Público es la que lo divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el Derecho Internacional Público es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aún en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo Groscio en su libro “De jure belli ac pacis”, o sea, del Derecho de la guerra y de la paz.

Otra igualmente clásica es la división del Derecho Internacional público en Derecho Internacional Público natural, ideal, y Derecho Internacional Público Positivo:

Derecho Internacional Público Natural:

Podemos definir a este Derecho como”el Derecho teórico, tal como lo concibe la razón, tal como debiera ser tomado en cuenta las mejores aspiraciones humanas y la convivencia de los Estados”.

Derecho Internacional Público Positivo:

Se puede considerar también como Derecho Efectivo o vigente, es el conjunto de reglas que se encuentran en vigor en la comunidad internacional en un momento determinado.

Las divisiones Modernas:

Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934: 26-38) el Derecho Internacional Público se divide en:

Derecho Internacional Público Constitucional, que es aquel que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales.

Derecho Internacional Público Administrativo, que es el que trata de las funciones de esta categoría, realizadas por dichas personas jurídicas.

Derecho Internacional Público Civil, es el que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por estas personas de Derecho Internacional.

Derecho Internacional Público Penal, que es el que se ocupa del estudio de las sanciones de este carácter aplicadas a dichos sujetos.

Derecho Internacional Público Procedimental, que es el que se ocupa del procedimiento que siguen los Estados en sus relaciones contenciosas o no, los organismos internacionales y los órganos judiciales de la comunidad internacional.

Otra división a considerar es la que lo divide:

En razón del elemento geográfico, donde se concibe que exista un Derecho Internacional Público Universal y un conjunto de Derechos Continentales o Regionales, en los cuales este mismo Derecho Universal, en vista de los intereses inmediatos y especiales que se ventilan en estos Continentes o Regiones, toma características particulares, no sólo en sus normas y principios sino también en sus instituciones.

• FUENTES

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de los Estados o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que existe una fuente supersensorial de todo el derecho y el sólo la descubre.

Los tratados. Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones internacionales se entiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.

La costumbre. Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían que bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis.

La prueba de la costumbre. Es problemático llevar a la convicción de un tribunal internacional la existencia de una costumbre legal, existen dos concepciones dispares: A) La escuela histórica considera la costumbre como algo que evidencia una norma ya existente B) La de la mayoría que reitera que la costumbre es una norma jurídica nueva, que surge de la práctica.

Los principios

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