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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  8.079 Palabras (33 Páginas)  •  523 Visitas

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Inmunidad jurisdiccional de los Estados

Concepto de inmunidad

La inmunidad es un derecho que tiene alguien (persona o Estado) frente a otro (autoridad o Estado) que no puede ejercer su poder. La inmunidad significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos. En el orden internacional y en relación con los Estados extranjeros, la inmunidad presenta dos modalidades

Base de la inmunidad

La inmunidad del Estado se basa en el principio de igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima par in parem non habet imperium (los iguales no tienen jurisdicción uno sobre otro)

Inmunidad de jurisdicción

En virtud de la cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados

Inmunidad de ejecución

En virtud de la cual el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial

Obligaciones internacionales

A pesar de la inmunidad, los Estados extranjeros están obligados a observar sus obligaciones internacionales y desde este punto de vista, no gozan de ninguna inmunidad

Fundamento de la inmunidad del Estado

Se desarrolló a partir del reconocimiento de las inmunidades y privilegios de los soberanos extranjeros y de sus representantes diplomáticos. Reconocidos éstos en primer lugar, es a partir de comienzos del siglo XIX cuando empieza a admitirse la inmunidad de los Estados en cuanto tales

Limitación de jurisdicción

La inmunidad de jurisdicción puede considerarse como una consecuencia del principio de la soberanía que tiene el Estado que la invoca. Desde este punto de vista es un derecho que posee cualquier Estado y una limitación que los demás Estados tienen en su facultad para dictar las normas que determinan la jurisdicción de sus tribunales o las competencias de sus órganos administrativos

Plenitud de la competencia territorial del Estado

La inmunidad de los Estados extranjeros presupone la competencia o jurisdicción previa del Estado territorial. Dicho Estado comenzaría por tener competencia o jurisdicción para conocer un determinado asunto y, si se diera un caso en el que una de las partes es un Estado extranjero, entonces ya partir de ese momento se plantearía la cuestión de la inmunidad del Estado extranjero

Competencia de los tribunales estatales

Los actos de un Estado extranjero, como la expulsión de un ciudadano de otro país, el embargo de determinados bienes o la detención de uno de sus nacionales, no son susceptibles de ser juzgados por los tribunales de otro Estado y tienen su foro adecuado en los recursos internos disponibles en el Estado en cuestión, en lo s procedimientos que puedan haberse establecido mediante un tratado o en una reclamación presentada por la vía diplomática

Alcance de la inmunidad de jurisdicción

La práctica de los Estados ha sufrido una evolución en la que partiendo de algunos Estados de una concepción amplia de la inmunidad de los Estados extranjeros (doctrina de la inmunidad absoluta), progresivamente se ha ido configurando en un mayor número de países como circunscrita a los actos propios de loas funciones oficiales (doctrina de la inmunidad restringida)

Doctrina de la inmunidad absoluta

La concepción amplia de la inmunidad del Estado según la cual los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país, incluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles, ha sido mantenida durante muchos años por los tribunales británicos y americanos

Ejemplo

En los Estados Unidos la sentencia dictada en 1925 por el Tribunal Supremo en el asunto Berizzi Brothers Co. V. SS. Pesaro. El litigio hacia referencia a un contrato de transporte de mercancías realizado en un buque propiedad del Gobierno italiano dedicado al transporte comercial.

Sentencia

El Tribunal Supremo estableció: creemos que el principio (de inmunidad) se aplica por igual a todos los buques que posea o utilice cualquier Gobierno con una finalidad pública. Cuando un Gobierno adquiere, dota de tripulación y gestiona buques dedicados al transporte comercial, con la finalidad de fomentar los intercambios comerciales de su población o de conseguir ingresos para la Hacienda Pública, dichos buques son públicos del mismo modo que pueda serlo un buque de guerra.

No consta que internacionalmente se considere que la conservación y el progreso del bienestar económico de un pueblo en tiempo de paz sea una finalidad pública de menor importancia que el mantenimiento y adiestramiento de una fuerza naval

Doctrina de la inmunidad restringida

En la época del intervencionismo del Estado en la vida económica, la jurisprudencia de diversos países adopta, lógicamente, una posición restrictiva de la inmunidad de los Estados extranjeros. El criterio seguido consiste en reconocer la inmunidad a sus actuaciones públicas y en negarlas en los casos en que dichos Estados actúen como podría hacerlo un particular

La razón de esta limitación se encuentra en la protección del interés de los nacionales que realizan operaciones comerciales o de naturaleza privada con Estados u organismos estatales extranjeros

Ejemplo

La Cour de cassation francesa en una sentencia en la que denegó la inmunidad diciendo que la función del Estado consiste en gobernar, ejercer la autoridad legislativa, judicial y administrativa, perdiendo la dignidad e igualdad de un soberano si desciende al plano comercial

Estados Unidos

En el clima de la guerra fría y ante la invocación reiterada ante los tribunales americanos de la inmunidad del Estado por los países socialistas que a través de sus oficinas y organismos de comercio exterior negociaban con súbditos estadounidenses, el Departamento de Estado consideraba que las razones que evidentemente estimulan la Unión Soviética y a sus satélites a adherirse a la teoría (de la inmunidad absoluta) de una forma quizá cada vez más rígida militan a favor de un cambio de la política de los Estados Unidos en la materia

Gran Bretaña

La jurisprudencia británica dio un giro histórico en el asunto The Philippine Admiral decidido en 1976. La inmunidad de jurisdicción, alegada en un litigio relativo a un buque perteneciente a un organismo gubernamental filipino, no fue estimada debido al carácter comercial de las actividades a las que dicho buque se dedicaba

Distinción entre actos jure imperii y actos jure gestionis

La doctrina de la inmunidad restringida se ha desarrollado partiendo de la consideración

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