Derecho Internacional Publico
Enviado por Porcex • 26 de Junio de 2012 • 5.913 Palabras (24 Páginas) • 587 Visitas
1. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO QUE CORRESPONDE A LA ÉPOCA ACTUAL?
El derecho internacional público, en la actualidad, es entendido desde un nuevo enfoque evolutivo, el cual contempla una superación de sus categorías clásicas y la adaptación a las nuevas realidades impuestas por la sociedad contemporánea, es así como, podemos indicar que el Derecho Internacional Público actualmente “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos de Derecho internacional público y, además, algunos actores internacionales así como a sujetos u objetos de derecho a nivel nacional( Verdross, 1974; 15)
Esta definición recoge el sentir actual de lo que se entiende por Derecho internacional público. No obstante es importante citar algunas diferencias que surgen a la hora de abordar el problema de la conceptualización, algunos consideran que el D.I.P es un conjunto de normas (Hackworth, Diez de Velasco, Vishinsky, Diguit) otros agregan reglas consuetudinarias o convenidas (Oppenheim), principios o reglas (Hildebrando Accioly,) sistema jurídico (Sorensen), normas de conducta recíprocas (Fisher Williams), y otros criterios con gran disparidad.(llanos, 2005; 21)
Ahora bien, consideramos que para efectos de aclaración conceptual, no podemos dejar de mencionar como ha sido ese avance conceptual a nivel académico, en primer lugar debemos tener presente que hasta el periodo de Entreguerras los escritores entendieron que el Derecho internacional público se definía como el Derecho que regula las relaciones entre Estado entre ellos. Los Estados eran los sujetos de Derecho internacional público debido al goce de la personalidad jurídica internacional y capaces de poseer derechos y obligaciones internacionales incluyendo el derecho a presentar demandas judicialmente a nivel internacional es que se definía de esta manera al Derecho internacional Público (Malanckzuk 1997; 1). Desde la Entre guerra la situación ha visto extraordinarias modificaciones, por ejemplo, nuevas áreas del Derecho internacional público, nuevos actores (las organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, et cetera)
Finalmente, otra definición que vale la pena mencionar para cerrar este Iten es lo propuesto por el profesor Peter Malanckzuk, “ define el derecho como las reglas y principio de aplicación general que dicen relación con la conducta de los estados y de las organizaciones internacional y de sus relaciones inter se, así como algunas de sus relaciones con las personas, sean naturales o jurídicas”
2. IDENTIFIQUE Y EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONTEMPORÁNEO (Díez de Velasco, 2005: 85-90).
Conforme al derecho internacional público se hace evidente que siempre ha pretendido regular las relaciones de la sociedad internacional en temporalidades históricas como grupo social por eso su contenido normativo no puede entenderse al margen de los valores y del interés o intereses vigentes o de aquellos emergentes en dichas temporalidades, en efecto, es lógico que las características principales del ordenamiento jurídico internacional actual estén marcados por los caracteres de la sociedad internacional contemporánea así igualmente mostrando la relación de las características del derecho internacional con los caracteres de la sociedad internacional, por tanto, abordamos entonces las características del derecho internacional público partiendo de una división metodológica para explicar dichos caracteres conforme a su derivación, los primeros son las características derivados de la estructura relacional, segundamente vienen los características derivados de la estructura institucional continuando con los características derivados de la estructura comunitaria y finalmente los características derivados de la heterogeneidad de la sociedad internacional.
2.1. Las características derivadas de la estructura relacional:
La estructura relacional está formada por el núcleo histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de estos poderes descentralizados quienes son los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de la normas, esta relevancia del consentimiento atribuye al derecho internacional una serie de caracteres que se reflejan en la creación de las normas internacionales como en su aplicación dichos caracteres son:
• Carácter relativo del derecho convencional nacido de los tratados ellos supone que en un sociedad descentralizada carente de un poder institucionalizado los estados estarán obligados por aquellas normas convencionales a las que han dado su consentimiento de manera que lo que es norma para unos no lo será para otros, este carácter también se refleja en los medios de arreglo de diferencias cuya obligatoriedad depende también del consentimiento de los estados.
• El carácter reciproco esto quiere decir que las normas no nacen del consentimiento de un solo estado, sino de la confluencia del consentimiento de dos o más estados, incluso en los tratados multilaterales la regla general es que cada estado da su consentimiento en obligarse con cada uno de los estados que hayan asumido la misma obligación.
• El carácter dispositivo da a los estados en el marco de la estructura relacional donde son formalmente iguales pactar para sus relaciones mutuas que una norma no se aplicase o que el contenido de la misma será otro distinto, en otras palabras los estados pueden a través del acuerdo entre ellos pueden disponer del contenido y alcance de la normas así sea en un acuerdo multilateral.
• El carácter particularista se caracteriza por su origen en la preeminencia del consentimiento y se distingue por los siguientes rasgos, la restricción del ámbito de validez y numero de sujetos entre los que son validos las normas particulares; el uso del tratado como instrumento básico y primordial de creación y formación de normas particulares aun que no sea su única fuente; y el objeto heterogéneo de las normas particulares ya que son estas normas las que mejor reflejan la expansión y diversificación ratio personae en materia de derecho internacional público.
2.2. Las características derivados de la estructura institucional:
Está basada en una pluralidad de organizaciones internacionales creadas por los estados y en las que estos últimos participan como miembros, que dan origen a normas de cooperación, y su incidencia innegablemente esta en las características del derecho internacional contemporáneo.
• En el ámbito de la creación de normas en primer lugar en el seno de las organizaciones se han creado procedimientos de codificación y desarrollo del derecho internacional que por un lado sirven para corregir la indeterminación
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