Derecho De Los Pueblos Indigenas En Venezuela
Enviado por frank76 • 9 de Octubre de 2013 • 8.681 Palabras (35 Páginas) • 484 Visitas
El derecho a la propia cultura de los pueblos indígenas en Venezuela.
INTRODUCCIÓN.
Por cultura se entiende todo aquello que el ser humano crea, modifica o destruye de acuerdo a su ideología (ideas políticas, éticas o religiosas), representaciones y comportamientos propios (hábitos y costumbres) para su satisfacción individual o para sus necesidades de grupo. Pues bien, cada pueblo indígena tiene manifestaciones culturales propias que los distinguen de los demás y que responden, entre otras cosas, a las condiciones medio-ambientales donde habitan. No se trata pues, de esbozar en este trabajo cada una de las expresiones artísticas de cada grupo étnico, sino de establecer los parámetros legales que garantizan este derecho a favor de los pueblos indígenas.
A nivel internacional, el derecho a la cultura está reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando expresa: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Igualmente, resaltando el valor y la dignidad de cada cultura, el artículo 1 de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO expresó lo siguiente: “Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su propia cultura en su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del Patrimonio común de la humanidad”. De igual manera, esta misma Declaración estipula: “1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos. 2. Todo pueblo tiene en derecho y el deber de desarrollar su cultura”.
Siguiendo estos parámetros internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en el artículo 99 el Derecho a la Cultura como un derecho social, que garantiza la relación directa que tiene cada uno de los individuos de la sociedad venezolana con los valores culturales, es decir, se trata de una obligación del Estado de garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, cuyos bienes tangibles o intangibles son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Pero además se consagró en el artículo 100 el "principio de igualdad de las culturas” sobre el principio de la interculturalidad, formada por las distintas culturas populares que constituyen la venezolanidad. Como se puede observar, la interpretación y alcance de estas dos normas tendría que ser muy extensiva para poder pretender abarcar el respeto de cada pueblo, etnia o comunidad indígena a sus costumbres, expresiones artísticas, creencias, religión y forma de organización social. derecho que tienen los pueblos y demás comunidades indígenas a "sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones…”, con el propósito de garantizar sus formas de vida. Como reafirmación de lo anterior, el artículo 121 del mismo texto constitucional declaró el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.
De tal manera que a la luz de la nueva Carta Política, se puede inferir que el derecho a la propia cultura de los pueblos indígenas encierra otros derechos colectivos que también forman parte de su identidad étnica, entre los cuales tenemos: a) el respecto a sus propias creencias; b) el uso del derecho consuetudinario indígena; c) el derecho a hablar su propia lengua y a recibir una educación intercultural bilingüe y, d) el derecho al patrimonio cultural e intelectual.
Por esta razón, la Constitución de 1999 reconoció paralelamente en el artículo 119 el
RESPETO POR SUS PROPIAS CREENCIAS.
Desde la Recopilación de Indias, las leyes 2, 3, 4, 5 y 7 impusieron la conversión de los indios al catolicismo, quitándole sus ídolos, altares y adoratorios, apartándoles de sus hechicerías y sacerdotes. La teología de la Iglesia Católica predominante para la época de la colonia se presentaba como depositaria exclusiva de una verdad absoluta y de la salvación, bajo una perspectiva mediante la cual las demás realidades “terrenas” carecían de su autonomía propia. Bajo una obediencia a los dogmas, el poder de la jerarquía eclesiástica obligaba a los misioneros y éstos compelían a los indígenas a formar parte de la Iglesia mediante el bautismo, a abandonar su cultura para aceptar la fe cristiana y convertirse en súbditos del rey católico.
La labor misionera, muy distante del sistema de la encomienda, comenzó con los franciscanos en 1514 y los dominicos en 1515, la cual pretendía la creación de una república cristiana indígena, sin mestizaje, es decir, una evangelización pura sin hispanización. Después de los intentos de un sistema pacifista promovido por Fray Bartolomé de Las Casas, cuyo lema era la persuasión para influir sobre los indígenas, y de otro lado, los abusos de los encomenderos contra los indios, la acción misionera se paralizó aproximadamente un siglo.[ De allí que en el mismo siglo XVI, después de la fundación de las primeras ciudades, la sociedad política adquiere consistencia propia, separándose de la Iglesia y comprometiéndose a mejorar las realidades temporales de los ciudadanos; es decir, ambas instituciones se desarrollaron en forma paralela.
El problema cultural de la conquista de México en el siglo XVI, rompió con los esquemas de la política de asimilación del indígena de la época implantada en países como Perú, Guatemala, Ecuador, Bolivia; la idea de misioneros extraordinarios tales como Vasco de Quiroga, Pedro de Gante, Sahagún, arranca del hecho de que “... hay que llegar al alma de la masa indígena por otros medios que el del exclusivo pensamiento europeo, mejorando las propias industrias y oficios de los naturales, ahondando en sus idiomas, ayudándolos a su expresión personal”. Sin embargo, esta profunda experiencia de conquista espiritual mediante la identificación con los nativos y la reeducación al contacto con el indio para comprenderlos mejor, no parece haber influido en el pensamiento pedagógico de algunos misioneros, el cual se ha identificado con la política asimilacionista del Estado venezolano.
1.1 Libertad religiosa, Iglesia y Estado venezolano.
La primera forma de relacionarse la Iglesia con el Estado fue mediante la figura del Patronato Eclesiástico. Esta institución tuvo su antecedente histórico en la Bula “Inter Coetera” de Alejandro VI en 1493, la cual imponía a los Reyes de España que enviasen a las nuevas tierras varones temerosos de Dios “... para continuar las obra de la evangelización”.Posteriormente con la Bula “Universalis Ecclesiae”
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