Los Pueblos Indigenas (Venezuela)
Enviado por DORV • 1 de Octubre de 2011 • 2.431 Palabras (10 Páginas) • 5.665 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA INES FUGET DE PEÑA
V SEMESTRE
ESTUDIOS JURIDICOS
REALIZADO POR:
Grupo 2
Álvarez, Chelita C.I. 4.789.958
Rodríguez, Diana C.I. 9.586.646
Miquilena, Wilfredo C.I. 3.682.117
Medina, Walsy C.I. 19.837.137
Julio Del 2011
1.- EL TRABAJO EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y SU SISTEMA REGULATORIO.
Los indígenas que habitaron el territorio venezolano para el momento que se inicia la conquista española eran pueblos con rasgos característicos, de su tipo cultural, utilizaban los recursos naturales principalmente para obtener de estos su alimentación. En consecuencia, para estudiar el trabajo en las comunidades indígenas debemos hablar del uso que hacían de los recursos naturales de las formas en que obtenían sus alimentos.
Los pueblos indígenas en general tenia una división del trabajo sencilla existían los cazadores, los que se dedicaban a cosechar (generalmente las mujeres y niños) y un chaman o sabio.
Si bien es cierto que los diferentes grupos étnicos de Venezuela y el mundo atravesaron diversas condiciones de índole socioeconómico que no podemos reseñar como aceptables, y además fueron expropiados de sus derechos así como de sus tierras, dando como resultado una exclusión vergonzosa y que solo les trajo un inminente atraso social, económico, tecnológico y si se quiere educativo; también es cierto que en la actualidad estos grupos gozan de un gran avance y apoyo del sistema de gobierno.
En la actualidad se están integrando al resto de la población y gozan de derechos en respeto a su condición de pueblos originarios.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Aparte la consideración sobre la garantía del Estado a los trabajadores indígenas del goce de derechos de la legislación laboral, la cual resulta un tanto evidente, toda vez que, por el simple hecho de ser venezolanos, esa legislación se les aplica en tanto y en cuanto les resulte aplicable. Este derecho a la libre elección de los modelos económicos que requieren desarrollar y seguir las comunidades indígenas, va muy bien complementado con el derecho a una formación profesional y a la asistencia técnica y financiera que fortalezcan los modelos de desarrollo sustentable y su interrelación con la economía nacional.
2.- L.O.P.C.I
Estas son las iniciales de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Pero en Venezuela se ha tomado en cuenta a los pueblos indígenas en todo el ordenamiento jurídico del país. Comenzando por la Constitución.
2.1.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN VENEZUELA
Al precisar el ordenamiento jurídico que le garantiza a las comunidades indígenas sus derecho, podemos mencionar, diferentes instrumentos tales como: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que garantiza derechos de contenido patrimonial y de contenido distinto al patrimonial; la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), acerca de su objeto y garantías de hábitat, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), la Ley Nacional de Juventud (2002), la Ley para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (2005), y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005).
2.1.1.- Las Garantías Constitucionales
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se encuentran garantizados dos tipos de derechos: (a) los de contenido patrimonial, y (b) los derechos de contenido distinto al patrimonial;
Derechos de contenido patrimonial
Con esta categoría de derechos de contenido patrimonial, se aluden a aquellos que implican el goce de derechos que puedan tener repercusiones económicas o en todo caso patrimoniales en las comunidades y que puedan revertirse en beneficios directos para sus integrantes, bajo esta categoría pueden clasificarse:
(a) los derechos que garantizan la propiedad sobre bienes materiales,
(b) los derechos que garantizan la propiedad sobre bienes inmateriales y
(c) los derechos que garantizan la libertad de escoger un modelo económico propio.
Los derechos de contenido distinto al patrimonial: serán aquellos que se refieren a su entorno social.
Todo esto se consagra en la Constitución, en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, en el Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas, que comprende los Artículos 119 al 126.
El contenido del Artículo 119, consagra ese derecho a la propiedad colectiva de la tierra, el cual considera a las tierras como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, convirtiéndolo en un derecho de propiedad muy particular.
El derecho a la propiedad sobre bienes inmateriales se encuentra en estrecha conexión con el derecho de propiedad de la tierra, y está constituido por el derecho a la propiedad intelectual, consagrado por el Artículo 124 de la Constitución, el cual reza como sigue:
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Se trata igualmente de un derecho bastante particular al cual no podrían aplicarse los preceptos de la legislación común que rige esa materia. No sólo se trata de una propiedad colectiva, que aparentemente sería indisponible por la imposibilidad de registrar patentes sobre esos recursos y conocimientos, sino que podría ser desarrollada obteniendo beneficios comunes para la comunidad. Igualmente aquí se presenta la duda respecto a la disposición de estos bienes inmateriales, algunos de los cuales se han transferido mediante una cultura oral desde tiempos inmemoriales.
2.2.-LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios
Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los Pueblos Indígenas como pueblos originarios, garantizando sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados,
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