Derecho De Obligaciones
Enviado por ildefonzo • 18 de Enero de 2015 • 408 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
Las obligaciones naturales nacen en el Derecho Romano primitivo para atenuar el rigorismo del derecho civil –jus civile– que era el derecho quiritario, el derecho de los ciudadanos; eran una creación pretoriana fundadas en la equidad y en el derecho de gentes, común a todos los hombres, como respuesta al incremento de las relaciones comerciales con otros pueblos que traía aparejada la transformación social y económica, haciéndose necesarias para regular las situaciones que iban surgiendo.
La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a repetir lo pagado. Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas de acción y cuando no eran ejecutables se las designaba con el nombre de “debitum”, denominación con la que aparecen en los tiempos de Justiniano.
Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso, en consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento.
Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas.
El plano filosófico estudia al Derecho como valor, suscita la axiología de los valores en que el Derecho debe inspirarse. Considera el tema tradicionalmente llamado Derecho Natural que son las normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez.
Desde la antigüedad, en Grecia –pensemos en la Antígona de Sófocles– se ha admitido la concepción de un orden jurídico válido para todos los pueblos y épocas, superior a las determinaciones contingentes de los hombres cuyo imperio persiste aún contraviniendo las normas positivas consagradas por los gobernantes, en La República de Cicerón se consagra que la ley es la razón suma, ingénita en la naturaleza que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo que debe evitarse, en el mismo sentido las Institutas de Justiniano dicen: “los derechos naturales que existen en todos los pueblos, constituidos por la Providencia Divina, permanecen firmes e inmutables” (Libro I, Título II, 811), es el criterio sostenido por San Pablo en la Epístola a los Romanos 2, 14 y 15 donde expresa: “La ley natural es una escritura que Dios graba en nuestros corazones” y su contemporáneo Séneca “la razón es una porción del espíritu divino introducida en el cuerpo humano”.
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