Derecho Del Trabajo
Enviado por 9999 • 11 de Septiembre de 2012 • 1.615 Palabras (7 Páginas) • 239 Visitas
Tarea 9
Contesta las siguientes preguntas respecto a las condiciones generales del trabajo.
1.- ¿Qué son las condiciones generales de trabajo? R= son un conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
2.- ¿Cuál es la finalidad de las condiciones generales de trabajo?
Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
3.- Explica uno de los principios en que se basan las condiciones generales del trabajo.
Se basa en la ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
4.- Menciona una finalidad de las condiciones generales del trabajo para el patrón y una finalidad para el trabajador.
5.- ¿En qué casos podrá el trabajador solicitar la modificación de las condiciones de trabajo, y ante qué autoridad lo podrá hacer?
Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
6.- ¿Cuándo podrá el patrón solicitar la modificación de las condiciones de trabajo?
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos
colectivos o en los contratos-ley: cuando concurran circunstancias económicas que la
justifiquen. Y Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de
conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
7.- ¿Cuánto pueden durar las relaciones de trabajo?
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
8.- Señala los dos casos por los cuales únicamente se puede estipular una duración determinada de las relaciones de trabajo.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
9.- ¿Cuándo termina un contrato celebrado por obra determinada, y qué sucede si lo damos por terminado antes? R.- cuando se termina la obra y si se da por terminado antes el trabajador puede demandarlo por despido injustificado.
10.- ¿Qué sucede si termina la fecha de un contrato celebrado por tiempo fijo y todavía subsiste la materia del trabajo? El trabajador puede solicitar la ampliación del contrato.
11.- Define la jornada de trabajo de acuerdo con la L.F.T.
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
12.- Respecto a las jornadas diurna, nocturna y mixta, señala el período que abarca cada una y cuál es su duración máxima.
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
horas y media la mixta.
13.- Señala los días de descanso obligatorios señalados en la L.F.T.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de
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