Derecho Empresarial 1 Pagina 155
Enviado por jennifervillator • 30 de Mayo de 2014 • 336 Palabras (2 Páginas) • 317 Visitas
EJERCICIO PAGINA 155
• INVESTIGUE LA DEFINICION DE LAS SIGUIENTES FIGURAS JURIDICAS DEL DERECHO CIVIL, CONSULTE EL CODIGO CIVIL.
UNION DE HECHO
Es la unión de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, siempre que exista hogar y vida en común, se haya mantenido constantemente por más de tres años ante familiares y relaciones sociales cumpliendo con los fines del matrimonio.
ARTICULO 173 DEL CODIGO CIVIL DE GUATEMALA
La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.
ARTICULO 48. UNION DE HECHO EN CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuara todo lo relativo a la misma.
ADOPCION
Se denomina adopción al acto jurídico mediante el cual se creará un vínculo de parentesco entre dos personas sin la necesidad de que exista un lazo sanguíneo de por medio.
Por ejemplo, un niño que nació y fue abandonado por sus padres biológicos y luego una vez concluido el debido proceso judicial es adoptado por una pareja con la cual no comparte ningún lazo de sangre, sin embargo, ese acto jurídico que denominamos adopción permitirá que ese chico sea tan hijo en lo legal como si en realidad hubiese sido el fruto de esa pareja, es decir, gozará de todos los derechos y obligaciones de un hijo natural.
ARTICULO 228 DEL CODIGO CIVIL DE GUATEMALA
Todos los aspectos relativos a la adopción se regirán por la Ley de Adopciones.
ARTICULO 54. ADOPCION EN CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.
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