Derecho Hereditario
Enviado por jaas7 • 12 de Mayo de 2013 • 496 Palabras (2 Páginas) • 544 Visitas
DERECHO SUCESORIO.
Concepto:
“Es el conjunto de principios y normas jurídicas que determinan la suerte que sigue el patrimonio de una persona, sus bienes y obligaciones transmisibles después de su muerte.”
Reglamentación y fuente del derecho sucesorio.
El derecho sucesorio esta reglamentado en el libro IV del código civil, este libro se refiere casi por completo a esta materia, salvo el último título el cual se refiere a las donaciones entre vivos; quizás el único motivo que llevo a nuestro legislador a incluir a ambas materia en un solo libro fue el hecho de ser ambos actos a título gratuito, más la diferencia esta en que la sucesión por causa de muerte requiere de la muerte para existir; en cambio, las donaciones entre vivos no.
Las fuentes de nuestro derecho en esta materia se encuentran en primer lugar en el derecho español, luego en el derecho romano, posteriormente en el código civil Francés y finalmente en autores de la misma nacionalidad del código como: Pothier, Roblong...etc.
Generalidades.
Es una relación jurídica en especial en lo que atañe al patrimonio de una persona, Capitan lo definió como “ El conjunto de relaciones de derecho avaluables en dinero que tienen como sujeto activo o pasivo a una misma persona, es una universalidad jurídica que comprende los bienes y las obligaciones con un elemento común avaluables en dinero.”
El sujeto de derecho tiene una relación jurídica, sea como titular de derechos reales que se ejercen directamente sobre la cosa 8577) y de los cuales nacen las acciones reales, pero también en los derechos personales o créditos, en que estamos frente a vínculos jurídicos entre personas determinadas en virtud de los cuales una parte puede exigir una prestación o retener la prestación que se ha dado por la otra que se encuentra en la necesidad de realizarla.
Si todas estas relaciones jurídicas dependieran de la vida natural de los sujetos de la misma, estaríamos en la más grande de las incertidumbres, el acreedor viviría preocupado de que su deudor se mantuviere con vida, si el vínculo que le permite exigirle terminara con la muerte, los derechos reales ya no serían perpetuos (como el dominio) sino que en algunos, hasta se confundirían. Por ej. El dominio con el usufructo si el dominio terminara con la muerte.
El derecho ha encontrado una forma que ni la ciencia ni la técnica han logrado obtener y que quizás jamás logrará, y es que el titular del derecho se prolongue a través de sus asignatarios. El causante, autor o de cuyus, transmite a sus asignatarios los derechos transmisibles de era titular, pero también transmite a sus herederos las obligaciones transmisibles de que era deudor, así la relación jurídica no se extingue por la muerte del titular, se produce una verdadera substitución de la persona del causante que es reemplazada por la persona de sus asignatarios.
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